Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 238 Registro de Turismo de Andalucía 2 , atendiendo al grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad en que se clasifiquen. Artículo 3. Distintivos de los establecimientos de apartamentos turísticos. 1. En todos los establecimientos de apartamentos turísticos pertenecientes al grupo edificios/ complejos será obligatoria la exhibición, en la parte exterior de la entrada principal, en lugar destacado y visible, de la placa identificativa normalizada en la que figure el grupo, la categoría y la modalidad. 2. En los establecimientos pertenecientes al grupo conjuntos la placa identificativa normalizada se colocará en la parte exterior de la entrada del edificio o edificios en que se encuentren las unidades de alojamiento, figurando la relación numerada de las mismas. Asimismo, se podrá colocar otra placa en la entrada propia de cada una de las unidades de alojamiento. 3. Cuando un establecimiento de apartamentos turísticos tenga reconocida alguna de las es- pecialidades relacionadas en el Anexo IV del Decreto 194/2010, de 20 de abril, podrá colocar igualmente una placa, junto a la anterior, con el distintivo oficial de la especialidad en la que se encuentre clasificado el establecimiento. Artículo 4. Tipos de distintivos. Características y dimensiones. Los establecimientos de apartamentos turísticos se identificarán con el signo distintivo AT que figurará en una placa metálica de fondo azul con letras mayúsculas de color blanco conforme a las características específicas y dimensiones previstas en los Anexos de la presente Orden. Asimismo, la placa relativa a Especialidades tendrá las características propias contenidas en el Anexo I. En las placas deberán figurar también los siguientes distintivos, conforme a la ubicación, di- mensiones y características específicas previstas en los citados Anexos: 1. El grupo de edificios/complejos o de conjuntos en el que se clasifiquen los establecimientos turísticos. 2. La categoría de cuatro, tres, dos y una llave, de color dorado; o de dos y una llave, de color plateado, en la que se clasifiquen respectivamente los apartamentos turísticos del grupo de edificios/complejos o del grupo conjuntos. 3. La modalidad de playa, ciudad, rural o carretera en que se clasifiquen. 4. La relación numerada de las unidades de alojamiento existentes, en el caso de estableci- mientos pertenecientes al grupo de conjuntos. 5 La especialidad en la que, en su caso, se encuentre clasificado el establecimiento. 2 Artículo 35 Ley 13/2011 (§1) y Decreto 143/2014 (§5.1).

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