Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣5.3.1 ΟΡ∆ΕΝ ∆Ε 27 ∆Ε ΣΕΠΤΙΕΜΒΡΕ ∆Ε 2011, ΠΟΡ ΛΑ ΘΥΕ ΣΕ ΑΠΡΥΕΒΑΝ ΛΟΣ ∆ΙΣΤΙΝΤΙςΟΣ ∆Ε ΛΟΣ ΑΠΑΡΤΑΜΕΝΤΟΣ ΤΥΡ⊆ΣΤΙΧΟΣ 239 Disposición transitoria Única. Plazo para la exhibición de los distintivos. Los titulares de los establecimientos de apartamentos turísticos que figuren inscritos en el Re- gistro de Turismo de Andalucía dispondrán de un plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, para exhibir en los lugares descritos en el artículo 3 la placa y los distintivos aprobados por esta Orden, correspondientes a su grupo, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad. Disposición derogatoria Única. Derogación de normas. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en la presente Orden, y en particular queda sin efecto para los apar- tamentos turísticos lo previsto en la Orden de 19 de septiembre de 2003, por la que se aprue- ban los distintivos de los Alojamientos Turísticos en el Medio Rural y de los Mesones Rurales. Disposiciones finales Primera. Habilitación normativa. Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en aplicación de la presente Orden así como para la modifica- ción de los Anexos.
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