Legislación de Andalucía sobre el turismo
241 §5.4. DECRETO 164/2003, DE 17 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN DE LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO ( BOJA núm. 122, de 27 de junio) La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de ordenación y promoción del turismo, según establece el artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía 1 . En ejercicio de dicha competencia se aprueba este Decreto, debido a la necesidad tanto de actualizar los contenidos del Decreto 154/1987, de 3 de junio, de Ordenación y Clasificación de Campamentos de Turismo 2 y a diversas normas legales, especialmente a la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo 3 , como de adaptarlos a la nueva realidad que ofrece el turismo en Andalucía. El Decreto, estructurado en cinco capítulos, incorpora numerosas previsiones en orden a ga- rantizar que el servicio turístico de alojamiento en campamentos de turismo se preste con una mayor calidad y seguridad para los usuarios turísticos, dentro de un marco de desarrollo sostenible. El capítulo I contiene las «Disposiciones generales», destacando la prohibición de la práctica de la acampada libre con la finalidad de proteger los espacios naturales y la profundización en las medidas de seguridad, especialmente necesarias para este tipo de establecimientos turísticos, velando para que la ubicación y el uso de los campamentos de turismo reúnan las condiciones adecuadas para el disfrute de la práctica de la acampada sin riesgo para el usuario turístico. El texto reglamentario prevé la ordenación de los campamentos de turismo en las categorías tradicionales, identificadas mediante estrellas y, como novedad, en una de las modalidades que establece el Decreto, pudiendo clasificarse potestativamente en distintas especialidades en función de sus características y calidad de los servicios prestados o de la tipología de su oferta. El Decreto determina que las especialidades se aprobarán mediante Orden de la Con- sejería de Turismo y Deporte, si bien la disposición adicional segunda reconoce como una es- pecialidad la del campamento-cortijo, estableciendo el régimen jurídico que le es de aplicación. Se regulan, por último, en este capítulo I, los derechos y obligaciones tanto de las empresas titulares de los campamentos turísticos, como de los usuarios turísticos conforme a lo previsto en la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo. El capítulo II, bajo la rúbrica «Requisitos de los campamentos de turismo», contiene de una parte, los requisitos estructurales y de otra, los requisitos de seguridad, de suministros y de tratamiento de los residuos generados. Entre los primeros destaca la adopción de medidas específicas relativas a facilitar el disfrute de estos establecimientos turísticos por personas con algún tipo de discapacidad, bien mediante la supresión de barreras arquitectónicas, reser- 1 La referencia debe entenderse realizada al artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (BOJA núm. 56, de 20 de marzo; BOE núm. 68, de 20 de marzo). 2 Norma derogada por el presente Decreto 164/2003, de 17 de junio, salvo lo dispuesto en disposi- ción transitoria primera y segunda del mismo. 3 Norma derogada por la Disposición Derogatoria Única, de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (§1).
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