Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 242 va de espacios para discapacitados o mediante la regulación de los derechos previstos en la Ley 5/1998, de 23 de noviembre, de Uso de Perros-Guía por personas con disfunción visual 4 . En el capítulo III, «Procedimiento de inscripción», se incorpora, entre otras, la previsión de que los campamentos que pretendan ubicarse en suelo no urbanizable hayan obtenido previamente el informe ambiental con carácter favorable, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía 5 . Por otra parte, se establece que los titulares de las Delegaciones Provinciales de Turismo y Deporte son los competentes para resolver las solicitudes de inscripción provisional y definitiva de los campamentos en el Registro de Turismo de Andalucía Asimismo, el texto del Decreto incorpora la adecuación a la normativa en materia del procedi- miento administrativo común en lo referente a los plazos de resolución y notificación. El capítulo IV «Régimen de funcionamiento de los campamentos de turismo», además de confi- gurar las condiciones de acceso y permanencia en estos establecimientos turísticos, así como las normas generales de organización y funcionamiento, consagran una serie de limitaciones como la prohibición de vender parcelas, de ocupar las mismas por período superior a ocho meses en un año o de colocar instalaciones fijas, cierres, pavimento y cualesquiera otros ele- mentos de naturaleza análoga distintos de los regulados en el presente Decreto. El Decreto contiene, en su capítulo V, una referencia al seguimiento y control del cumplimiento de lo establecido en el mismo mediante el ejercicio de la competencia de inspección por la Consejería de Turismo y Deporte y, en su caso, con la iniciación de los procedimientos sancio- nadores que procedan por infracción a la normativa turística de aplicación. Por su parte, la disposición adicional tercera, de acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo 6 , reconoce como nuevo servicio turístico al eco- turismo o turismo ecológico, cuyo objeto está constituido por la organización de actividades que, comercializadas con carácter profesional y prestadas bajo criterios de responsabilidad ambiental, se basan en el aprecio, disfrute, sensibilización, estudio e interpretación de los recursos naturales. El régimen aplicable a los campamentos de turismo de uso privado se encuentra en la disposi- ción adicional quinta, siendo su principal finalidad la de asegurar que la prestación del servicio de alojamiento turístico tenga lugar con un aceptable nivel de calidad y seguridad, de modo que les serán aplicables determinadas previsiones reglamentarias, tales como las referentes a su ubicación, superficies y capacidad del campamento, instalaciones higiénicas, viales y apar- camientos, requisitos de seguridad, suministros y tratamiento de residuos. Finalmente, se establece un régimen transitorio con la finalidad esencial de regularizar la si- tuación de las áreas de acampada existentes y la de proceder a la necesaria adaptación a las exigencias de la nueva normativa por parte de los campamentos de turismo inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía, lo que tendrá lugar en diferentes plazos, dependiendo de la trascendencia de los cambios introducidos y de la viabilidad de los mismos. 4 BOJA núm. 141, de 12 de diciembre; BOE núm. 7, de 8 de enero de 1999. 5 Norma derogada por la disposición derogatoria Única.1.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental ( BOJA núm. 143, de 20 de julio; BOE núm. 190, de 9 de agosto). 6 Véase, en este sentido, el artículo 28.2 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1).
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