Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.4. ∆ΕΧΡΕΤΟ 164/2003, ∆Ε 17 ∆Ε ϑΥΝΙΟ, ∆Ε ΟΡ∆ΕΝΑΧΙΝ ∆Ε ΛΟΣ ΧΑΜΠΑΜΕΝΤΟΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ 243 Por todo ello, oídas las organizaciones representativas de los empresarios, trabajadores, con- sumidores, municipios y provincias y de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo y el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de junio de 2003, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones Generales SECCIÓN 1ª. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Es objeto del presente Decreto la ordenación de los campamentos de turismo. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley del Turismo 7 , son campamentos de turismo o campings, aquellos establecimientos de alojamiento turístico que, ocupando un espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, se destinan a facilitar a los usuarios turísticos un lugar adecuado para hacer vida al aire libre, durante un período de tiempo limitado, utilizando albergues móviles, tiendas de campaña u otros elementos análogos fácilmente transportables o desmontables, así como aquellos elementos fijos debidamente autorizados por el presente Decreto. 3. A todos los efectos, los campamentos de turismo regulados por este Decreto, cualquiera que sea su titularidad y régimen de uso, se consideran establecimientos públicos, de conformi- dad con lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley del Turismo 8 . 4. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto y, por tanto, no podrán utilizar los términos «campamento de turismo» ni «camping» en su denominación y publicidad: a) Los albergues juveniles de la Administración de la Junta de Andalucía. b) Los centros y colonias escolares. c) Cualquier establecimiento similar a los anteriores en el que la prestación del servicio de alojamiento turístico se realice de manera ocasional y sin ánimo de lucro. d) Las acampadas y campamentos juveniles que se organicen conforme al Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la Organización de Acampadas y Campamentos Juveniles en Andalucía y su normativa de desarrollo 9 . 7 En este sentido véase el artículo 46 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1). 8 En este sentido véase el artículo 36.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre (§1). 9 BOJA núm. 21, de 19 de febrero. Orden de 11 de febrero de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre Organización de Acampadas y Campamentos Juveniles de Andalucía (BOJA núm. 21, de 19 de febrero).

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