Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣5.4. ∆ΕΧΡΕΤΟ 164/2003, ∆Ε 17 ∆Ε ϑΥΝΙΟ, ∆Ε ΟΡ∆ΕΝΑΧΙΝ ∆Ε ΛΟΣ ΧΑΜΠΑΜΕΝΤΟΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ 245 b) Terrenos situados en cauces de agua naturales o artificiales. c) Terrenos inestables a la vista del estudio de riesgo geológico exigido en el artículo 34.2.d) del presente Decreto. d) Terrenos que por cualquier causa resulten insalubres o peligrosos para la realización de las actividades que se recogen en el presente Decreto. e) Un radio inferior a la zona delimitada por el perímetro de protección de la captación de aguas potables para el abastecimiento de núcleos de población. f) Un radio inferior a mil metros a partir del entorno de monumentos históricos o natura- les, conjuntos históricos, jardines históricos, sitios históricos y zonas arqueológicas legalmen- te declarados o cuyos expedientes de declaración se hubieran incoado. g) Un radio inferior a mil o quinientos metros de donde se desarrollen actividades eco- nómicas sometidas a evaluación de impacto ambiental o informe ambiental, respectivamente, según lo dispuesto por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalu- cía 17 . Además, el titular de la Consejería de Turismo y Deporte podrá establecer prohibiciones de instalación de campamentos de turismo en un radio inferior a quinientos metros de donde se desarrollen actividades económicas sometidas a calificación ambiental. h) Terrenos situados en la zona de protección de una carretera o línea férrea. i) Y, en general, en aquellos lugares que, por exigencia del interés público, estén afecta- dos por prohibiciones, limitaciones o servidumbres públicas establecidas expresamente me- diante disposiciones legales o reglamentarias. 2. En ningún caso la superficie de acampada de un campamento de turismo podrá instalarse en terrenos susceptibles de ser inundados con período de retorno de cien años. En zonas susceptibles de ser inundadas con período de retorno de cincuenta años, podrá ser autorizada la instalación de servicios comunes y las entradas y salidas del recinto. De conformidad con el Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces, las autorizaciones que puedan otorgarse dentro de terrenos inundables estarán condicionadas a la previa ejecución de las medidas específicas de defensa contra las inundaciones 18 . 3. La ubicación de campamentos de turismo a menos de quinientos metros del límite exterior de embalses, ríos, playas o de cualquiera de los lugares expresados en las letras a), b), c) y d) del apartado primero del presente artículo, requerirá informe previo de viabilidad por parte del Ministerio, la Consejería, la Confederación Hidrográfica o entidad competente según proceda. En todo caso, los campamentos de turismo que se ubiquen a menos de quinientos metros de la ribera del mar, deberán respetar las limitaciones establecidas en la legislación de costas para los terrenos contiguos con el dominio público marítimo-terrestre. 17 Norma derogada por la disposición derogatoria Única.1.a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio ( BOJA núm. 143, de 20 de julio; BOE núm. 190, de 9 de agosto). 18 BOJA núm. 91, de 3 de agosto.
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