Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 246 SECCIÓN 3ª. Clasificación Artículo 6. Clasificación. 1. Los campamentos de turismo se clasifican en categorías, modalidades y, en su caso, es- pecialidades. 2. La clasificación en categoría y modalidad será obligatoria para todos los campamentos de turismo. 3. Las especialidades tienen un carácter complementario y voluntario, de interés para la infor- mación de la persona usuaria de los servicios en atención a los servicios o instalaciones com- plementarias, a las características de los servicios prestados o a la tipología de su oferta 19 . 4. La clasificación de los campamentos de turismo en categorías, modalidades y especialida- des, se mantendrá en vigor en tanto subsistan las circunstancias que la originaron, pudiendo revisarse, de oficio o a instancia de parte interesada, en caso de producirse alguna modifica- ción, garantizándose en todo caso la audiencia del titular del establecimiento. A tal efecto, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte efectuarán revisiones quinquenales para comprobar la adecuada clasificación de los campamentos de turismo. Artículo 7. Categorías de los campamentos de turismo. 1. Los campamentos de turismo ostentarán alguna de las siguientes categorías: Lujo, Primera, Segunda y Tercera. 2. Las categorías se otorgarán por el titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte en función de la calidad de las instalaciones y servicios de que dispongan, atendiendo a los requisitos que para cada una de ellas se detallan en el Anexo 1. Artículo 8. Modalidades. 1. Los campamentos de turismo, en relación con la ubicación de sus instalaciones, se clasifi- can en una de las siguientes modalidades: a) Playa: Se clasifican en esta modalidad aquellos campamentos de turismo situados en la Zona de Influencia del Litoral según define el artículo 10.1 A) i) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, o tras ella a una distancia igual o menor de quinientos metros, siempre que la vía de acceso a la playa desde el campamento no supere los mil quinientos metros 20 . 19 Apartado modificado por el artículo 5.4 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre de 2009, que modifica diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior ( BOJA núm. 69, de 12 de abril).. 20 Ley 7/2002, de 17 de diciembre, artículo 10. Determinaciones: «1. Los Planes Generales de Orde- nación Urbanística establecen la ordenación estructural del término municipal, que está constituida por la estructura general y por las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio. La ordenación estructural se establece mediante las siguientes determinaciones: A) En todos los municipios: i) Normativa para la protección y adecuada utilización del litoral con delimitación de la Zona de Influencia, que será como mínimo de quinientos metros a partir del límite interior de la ribera del mar, pudiéndose extender ésta en razón a las caracterís-
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