Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣5.4. ∆ΕΧΡΕΤΟ 164/2003, ∆Ε 17 ∆Ε ϑΥΝΙΟ, ∆Ε ΟΡ∆ΕΝΑΧΙΝ ∆Ε ΛΟΣ ΧΑΜΠΑΜΕΝΤΟΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ 247 b) Rural: Se clasifican en esta modalidad aquellos campamentos de turismo que, estando ubicados en el medio rural, tal y como se define éste en el artículo 3 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (§5.5), se encuentren a más de quinientos metros de la Zona de Influencia del Litoral. c) Ciudad: Se clasifican en la modalidad de ciudad, aquellos campamentos de turismo situados en suelo clasificado como urbano, urbanizable ordenado o urbanizable sectorizado. d) Carretera: Se clasifican en la modalidad de carretera, aquellos campamentos de turis- mo ubicados en las áreas o zonas de servicio de una carretera. 2. Cuando el campamento de turismo cumpla las condiciones de ubicación que se establecen en el apartado 1, letra a) del presente artículo, pertenecerá obligatoriamente a la modalidad de playa. En las demás modalidades, si el establecimiento cumple los requisitos de más de una, el interesado habrá de elegir a cuál de ellas se acoge. Artículo 9. […] 21 . Artículo 10. Signos distintivos 22 . 1. Los campamentos de turismo exhibirán, junto a la entrada principal y en recepción, una placa normalizada, según las medidas y colores que se especifican en el Anexo 2, en la que figurará el distintivo correspondiente a su categoría. 2. La categoría se representará mediante los signos «L», «1ª», «2ª» y «3ª», acompañados de cuatro, tres, dos y una estrellas, respectivamente. 3. El distintivo correspondiente a cada una de las modalidades previstas en el artículo 8 del pre- sente Decreto, se determinará mediante Orden del titular de la Consejería de Turismo y Deporte. SECCIÓN 4ª. Derechos y obligaciones de las empresas titulares y de los usuarios turísticos Artículo 11. Derechos y obligaciones de las empresas. 1. Además de los derechos reconocidos en el artículo 25 de la Ley del Turismo 23 y en cuales- quiera otras disposiciones que les sean de aplicación, las empresas titulares de los campa- mentos de turismo podrán: a) Recabar el auxilio de la autoridad para expulsar de los mismos a las personas usuarias que incumplan los reglamentos de régimen interior o que pretendan acceder o permanecer en ticas del territorio» ( BOJA núm. 154, de 31 de diciembre; rect. BOJA núm. 33, de 18 de febrero de 2003; BOE núm. 12, de 14 de enero de 2003). 21 Derogado por el artículo 5.5 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre de 2009, que modifica diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior ( BOJA núm. 69, de 12 de abril). 22 Véase el anexo II del presente Decreto. 23 En este sentido véase el artículo 23 de la Ley 13/2011 (§1).
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