Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 248 los mismos con una finalidad diferente a la propia del uso pacífico del establecimiento turísti- co 24 . b) Obtener de la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte el distintivo acreditativo de campamento especializado respecto al subsector turístico al que preferentemente dirijan su actividad. A tal fin, mediante Orden del titular de la Consejería de Turismo y Deporte se aprobará el catálogo de especialidades y sus distintivos. 2. De conformidad con las obligaciones contenidas en la Ley del Turismo, las empresas titula- res de los campamentos de turismo están obligadas a 25 : a) Contratar un seguro de responsabilidad civil, cuya cuantía mínima se determinará mediante Orden de la Consejería de Turismo y Deporte, que garantice los posibles riesgos de su actividad 26 . b) Informar a los clientes de las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas al respecto. c) Indicar de manera legible e inteligible el nombre, número de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del campamento de turismo en toda la publicidad, anuncios, documentación, correspondencia, listas de precios y facturas, con los símbolos acreditativos indicados en el artículo anterior. d) Comprobar periódicamente el buen funcionamiento de las medidas de seguridad. e) Velar para que, durante las horas nocturnas que se fijen en el reglamento de régimen interior y cuyo número no podrá ser inferior a siete horas ininterrumpidas, cese la circulación de toda clase de vehículos a motor y no se sobrepase un nivel de inmisión de ruido de 50 dBA en toda la zona de acampada que provenga de la actividad del campamento. A tal efecto, los campamentos de turismo dispondrán de aparatos adecuados para su medición. g) Facilitar el ejercicio de sus funciones a los servicios de inspección turística permitien- do su acceso a las dependencias e instalaciones del campamento y el examen de documentos, libros y registros directamente relacionados con la actividad turística, así como la obtención 24 Apartado modificado por el artículo 5.6.a) del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre de 2009, que modifica diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior ( BOJA núm. 69, de 12 de abril). 25 Apartado 2.f) derogado por el artículo 5.6.b) del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplifica- ción de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre de 2009, que modifica diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior ( BOJA núm. 69, de 12 de abril). 26 Téngase presente que el artículo 39. Seguros de responsabilidad civil y otras garantías, Ley 13/2011 (§1) dispone que «De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se exigirá a los prestadores de los servicios turísticos de intermediación, de organización de actividades de turismo activo y de alojamiento en campamentos de turismo, como requisito para el ejercicio de la actividad y con carácter previo a la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado u otra garantía equivalente que cubra los daños que se puedan provocar en la prestación de dicho servicio turístico, cuyos términos se determinarán reglamen- tariamente».
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