Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣1. ΛΕΨ 13/2011, ∆Ε 23 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 21 Artículo 7. El Consejo Andaluz del Turismo. 1. Sin perjuicio de la existencia de otros órganos consultivos de carácter general, el Consejo Andaluz del Turismo es el órgano consultivo y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de turismo 33 . 2. En el Consejo Andaluz del Turismo estarán representadas las entidades locales andaluzas a través de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación. Asimismo, formarán parte del citado Consejo las organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores y usuarios más representativas, así como aquellas otras que se establezcan reglamentariamente. 3. Su organización y régimen de funcionamiento se establecerán reglamentariamente, pudien- do crearse comisiones de acuerdo con lo que se disponga en sus normas de régimen interior 34 . Artículo 8. La Comisión Interdepartamental en Materia de Turismo. 1. La Comisión Interdepartamental en Materia de Turismo es el órgano de coordinación y con- sulta interna de la Administración de la Junta de Andalucía. 2. Dicha Comisión actuará bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y en la misma estarán representadas, al menos, las distintas Consejerías cuyas materias tengan relación directa o indirecta con la actividad turística. Su composición y competencias se determinarán reglamentariamente 35 . TÍTULO III DE LA PLANFICACIÓN Y DE LA ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS TURÍSTICOS 33 Sobre las competencias del Consejo Andaluz del Turismo, véanse Ley 13/2011 (§1), arts. 11.8º y 10º, 12.4, 16.1, 20.2. Asimismo, arts. 15.3, 18.2 y 25.4 Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía (§6.2). Art. 3.3 Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo (§5.5). 34 Decreto 232/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y el régimen de fun- cionamiento del Consejo Andaluz del Turismo (§2.3). Orden de 16 de diciembre 2014, se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Andaluz del Turismo (§2.3.1). Por Resolución de la Consejería de Turismo y Comercio de 21-4-2014 se da publicidad del Acuerdo de 21-4-2014, del Pleno del Consejo Andaluz del Turismo, que delegan en la Comisión Permanente todas las funciones que el Decreto 232/2013 atribuye al Consejo. 35 El Decreto 97/2016, de 3 de mayo, por el que se derogan determinadas normas reguladoras del sector turístico y deportivo, derogó expresamente el Decreto 1/1998, de 7 de enero, de creación del Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Turismo.

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