Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 20 2. El Consejo de Gobierno coordinará el ejercicio de las competencias de las entidades locales en materia de turismo en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio. A tal efecto, podrá definir los objetivos de interés autonómico y determinar las prio- ridades de acción pública en relación con la actividad turística a través de los correspondientes instrumentos de planificación, previa audiencia de los entes locales afectados, directamente o a través de las entidades que los representen 30 . 3. La coordinación que realice la Administración de la Junta de Andalucía no podrá afectar en ningún caso a la autonomía de las entidades locales y se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 5/2010, de 11 de junio 31 . CAPÍTULO II Órganos en materia de turismo de la Administración de la Junta de Andalucía Artículo 6. Órganos. 1. La Junta de Andalucía ejercerá sus competencias administrativas sobre el turismo a través de la Consejería que en cada momento las tenga atribuidas 32 . 2. Adscritos a la Consejería competente en materia de turismo existirán los siguientes órganos: a) El Consejo Andaluz del Turismo. b) La Comisión Interdepartamental en Materia de Turismo. 30 Nos remitimos a la nota al apartado 3 del artículo 5. 31 Art. 58.1 Ley 5/2010, de 11 de junio: La Comunidad Autónoma, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas administraciones públicas, podrá ejercer sus facultades de coordinación sobre la actividad de las entidades locales, y especialmente de las entidades locales de cooperación, en los siguientes supuestos: a) Si la actividad o el servicio trascienden el ámbito de los intereses propios de las entidades locales. b) Si la actividad o el servicio local inciden o condicionan de forma relevante los intereses de la Comunidad Autónoma. c) Si la actividad o el servicio local son concurrentes o complementarios respecto a los de la Comunidad Autónoma. d) Cuando se produzcan delegaciones de competencias de la Comunidad Autónoma en las entidades locales. 32 El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 10 que corresponden a la Consejería de Turismo y Deporte las competencias que tenían atribuidas la Secretaría General para el Turismo y la Secretaría General para el Deporte, de las anteriores Consejerías de Turismo y Comercio y de Educación, Cultura y Deporte. Conforme al nuevo ámbito competencial esta- blecido, mediante Decreto 212/2015, de 14 de julio, se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte (BOJA núm. 136, de 15 de julio), con el objeto de dotarla de la estructura organizativa adecuada para el ejercicio de las funciones que le son atribuidas. De otro lado, mediante Decreto 304/2015, de 28 de julio, se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, pasando a depender orgánicamente de la Consejería de Turismo y Deporte la nueva Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, en la que se integran los servicios periféricos de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Cultura. Asimismo, por Orden de la Consejería de Turismo y Deporte 14 de abril de 2016, por la que se delegan competencias en órganos directivos centrales y periféricos de la consejería y se establecen reglas (BOJA núm. 75, de 21 de abril) . De otro lado, mediante la esta Orden se establecen ciertas reglas procedimentales para coordinar la actuación de los distintos órganos directivos en el ejercicio de las competencias que se delegan en determinadas materias, en virtud de la habilitación conferida por la disposición final segunda del Decreto 212/2015, de 14 de julio.
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw