Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣1. ΛΕΨ 13/2011, ∆Ε 23 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 19 m) La gestión y elaboración de las estadísticas turísticas en Andalucía 26 . n) La cooperación con la Administración del Estado y otras Comunidades Autónomas en materia de turismo. ñ) Cuantas otras competencias relacionadas con el turismo se le atribuyan en esta Ley o en otra normativa de aplicación. 2. Las competencias señaladas en el apartado anterior podrán ser transferidas o delegadas en las entidades locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía 27 . Artículo 4. Competencias de los municipios. 1. Son competencias propias de los municipios en materia de turismo las determinadas en el artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio 28 . 2. La Junta de Andalucía podrá transferir o delegar en los municipios cualesquiera otras com- petencias en materia de turismo de acuerdo con lo previsto en la sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio 29 . Artículo 5. Las relaciones interadministrativas. 1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, las relaciones entre los diversos entes públicos con competencias turísticas se ajustarán a los principios de coordinación, cooperación, cola- boración y descentralización. que establezca la legislación estatal»). 26 Véase Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 27 Ley 5/2010, de 11 de junio, artículo 17. Transferencia de competencias: “1. A iniciativa del Conse- jo de Gobierno de la Junta de Andalucía, podrán ser transferidas a los municipios competencias propias de la Comuni- dad Autónoma de Andalucía, mediante ley, que, en todo caso, determinará los recursos financieros para su ejercicio y los medios personales, materiales y económicos, de acuerdo con los principios de legalidad, responsabilidad, transpa- rencia y lealtad institucional. Mediante decreto de transferencia del Consejo de Gobierno, previa negociación con los municipios afectados, se concretará el traspaso de bienes, recursos y medios para el ejercicio de las competencias transferidas. 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá reservarse, cuando se considere conveniente, las faculta- des de ordenación, planificación y coordinación generales. 3. El Consejo Andaluz de Concertación Local resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del proceso de transferencia”. Artículo 19. Delegación del ejercicio de competencias: “1. La Comunidad Autónoma podrá delegar el ejercicio de sus compe- tencias en los municipios y las provincias o, en su caso, en otras entidades locales. La delegación comportará que la entidad local ejerza las potestades inherentes a la competencia que se delega sin que, no obstante, se altere su titula- ridad. 2. La delegación respetará, en todo caso, la potestad de autoorganización de la entidad local, y la competencia delegada se ejercerá con plena responsabilidad, sin perjuicio de las facultades de dirección y control que puedan establecerse en el decreto de delegación. Para la efectividad de la delegación se requiere la aceptación expresa de la entidad local delegada y la cesión de uso de los medios materiales, las dotaciones económicas y financieras y, en su caso, la adscripción de los recursos humanos necesarios para su desempeño”. 28 Ley 5/2001, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, artículo 9.16: “Promoción del turismo, que incluye: a) La promoción de sus recursos turísticos y fiestas de especial interés; b) La participación en la formulación de los instrumentos de planificación y promoción del sistema turístico en Andalucía; c) El diseño de la política de infraestructuras turísticas de titularidad propia”. 29 Véase el artículo 92, apartado segundo, letra k), de la Ley Orgánica 2/2007, donde se establecen entre las “Competencias propias de los municipios” […] “en los términos que determinen las leyes: k) Promoción del turismo”.

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