Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 18 c) La ordenación y gestión del Registro de Turismo de Andalucía 17 . d) Las potestades de inspección y sanción sobre las actividades turísticas en los térmi- nos establecidos en esta Ley 18 . e) La declaración de Municipio Turístico 19 , de campos de golf de interés turístico 20 y la declaración de interés turístico de fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones, obras audiovisuales y de cualquier otra manifestación, expresión o iniciativa que incida en el turismo de Andalucía y que reglamentariamente se determine 21 . f) La protección y promoción interna y externa de la imagen turística de Andalucía, inclu- yendo la suscripción de acuerdos con entidades extranjeras y la creación de oficinas 22 . g) La planificación y ordenación del turismo y de los recursos turísticos de interés para Andalucía, sin menoscabo de las atribuciones que a cada Consejería competente le correspon- dan, y la coordinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Ley, de las actuaciones que en esa materia ejerzan las entidades locales. h) La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo. i) La regulación y, en su caso, la habilitación para el ejercicio de las profesiones del sec- tor, así como el fomento del desarrollo de competencias profesionales en el ámbito turístico. j) La potenciación de aquellas medidas y actuaciones que posibiliten el desarrollo y la implantación de políticas de calidad turística en los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas de Andalucía 23 . k) El apoyo a la innovación y la modernización tecnológica de las empresas y estableci- mientos turísticos, así como la generación y transferencia de conocimiento al sistema turístico andaluz como herramienta de mejora continua 24 . l) La participación en los órganos de los Paradores, en los términos previstos por la le- gislación estatal, con el fin de facilitar la coordinación entre los establecimientos turísticos de titularidad de la Junta de Andalucía y la Red de Paradores del Estado 25 . 17 Art. 37 Ley 13/2011 (§1). Véase el Decreto 143/2014, de 21 de octubre de 2014, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía (§5.1) 18 Art. 64 Ley 13/2911 (§1). Decreto 144/2003 (§5.1) 19 Véase el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, que regula la declaración de municipio turístico (§3.2) y el Decreto 70/ 2006, de 21 de marzo, que modifica el Decreto 158/2006, de 28 de mayo (BOJA núm. 57, de 24 de marzo). 20 Véase el Título V, “De las declaraciones de golf de interés turístico” de la Ley 1/1994, de 11 de ene- ro, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOE núm. 34, de 9 de febrero; BOJA núm. 8, de 22 de marzo) y el Capítulo V de “Campos de golf de interés turístico”, del Decreto 43/2008, de 12 de febrero, regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de campos de golf en Andalucía (§6.3). 21 Véase el Decreto 11/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turís- tico de Andalucía (§6.2) 22 Art. 56.4 Ley 13/2011 (§1). 23 Art. 59 Ley 13/2011 (§1). 24 Art. 62 Ley 13/2011 (§1). 25 Este apartado desarrolla con mayor corrección la previsión del artículo 71 del Estatuto de Autono- mía («así como la coordinación con los órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos
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