Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣1. ΛΕΨ 13/2011, ∆Ε 23 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 17 b) Recurso turístico: cualquier bien o manifestación diversa de la realidad física, geográ- fica, natural, social o cultural de Andalucía susceptible de generar flujos turísticos con repercu- sión en la situación económica de una colectividad. c) Servicio turístico: la actividad que tiene por objeto atender alguna necesidad, actual o futura, de las personas usuarias turísticas o de aquellas otras personas que lo demanden, relacionada con su situación de desplazamiento de su residencia habitual y que, asimismo, haya sido declarada por esta Ley o por sus reglamentos de desarrollo. d) Actividades con incidencia en el ámbito turístico: aquellas actividades relacionadas con el turismo que favorecen el movimiento y la estancia de turistas y contribuyen a la dinami- zación del sector turístico y que, asimismo, presentan una vinculación funcional susceptible de generar una sinergia económica entre los mismos 16 . e) Administración turística: aquellos órganos y entidades de naturaleza pública con com- petencias específicas sobre la actividad turística. f) Empresa turística: cualquier persona física o jurídica que, en nombre propio y de mane- ra habitual y con ánimo de lucro, se dedica a la prestación de algún servicio turístico. g) Establecimiento turístico: el conjunto de bienes, muebles e inmuebles que, formando una unidad funcional autónoma, es ordenado y dispuesto por su titular para la adecuada pres- tación de algún servicio turístico. h) Trabajador o trabajadora del sector turístico: aquella persona que presta sus servicios re- tribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de una empresa turística. i) Persona usuaria de servicios turísticos o turista: la persona física que, como destinata- ria final, recibe algún servicio turístico. TÍTULO II DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO I Competencias Artículo 3. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía. 1. De conformidad con las competencias establecidas en el artículo 71 del Estatuto de Autono- mía para Andalucía, corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía: a) La formulación, planificación y aplicación de la política de la Comunidad Autónoma en relación con el turismo. b) La regulación de los servicios turísticos, incluyendo los derechos y deberes específi- cos de las personas usuarias y de las prestadoras de servicios turísticos. 16 Art. 29 Ley 13/2011 (§1).
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