Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 254 SECCIÓN 2ª. Requisitos de seguridad, de suministros y de tratamiento de residuos Artículo 25. Sistemas de seguridad y prevención de incendios. Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones, los campamentos de turismo dispondrán de las siguientes instalaciones y medidas de seguridad y de prevención de incendios: 1. Salidas de emergencia señalizadas, a razón de una por cada doscientas parcelas o fracción, con una anchura mínima de tres metros, y cuyas puertas podrán abrirse en ambos sentidos o, cuando menos, en el de salida, encontrándose distribuidas a lo largo del perímetro del recinto cuando deban existir varias. 2. Luces de emergencia autónomas en los lugares previstos para la salida de personas y vehí- culos en caso de incendio. 3. Extintores del tipo «polvo polivalente», con una capacidad de cinco kilogramos o bocas de agua para mangueras, a razón de un elemento por cada veinte parcelas. Estos elementos se encontrarán distribuidos de modo que ninguna parcela se halle a más de cincuenta metros de un extintor o manguera. Los campamentos de entre doscientas y quinientas parcelas dispon- drán, asimismo, de un equipo móvil de emergencia, dotado de un extintor móvil de cincuenta kilogramos de capacidad, incrementándose uno más por cada quinientas parcelas o fracción. 4. El campamento de turismo deberá contar con un Plan de Autoprotección, el cual analizará los posibles riesgos que pudieran afectarle, organizará las medidas de prevención y seguridad en función de los medios y recursos técnicos y humanos disponibles e incluirá un Plan de Emergen- cia con instrucciones para la actuación en situaciones concretas de emergencia. En cualquier caso, dicho Plan de Emergencia incluirá un simulacro de evacuación dentro de la temporada. 5. Todo el personal que preste servicios en el campamento se encontrará instruido acerca de las medidas de autoprotección y las que deberán adoptar en caso de incendio o emergencia. Artículo 26. Botiquín de primeros auxilios. En todos los campamentos de turismo existirá un botiquín de primeros auxilios, situado en lugar bien visible y debidamente señalizado, dotado suficientemente para atender las emergen- cias más corrientes. Artículo 27. Electricidad. 1. La potencia de suministro eléctrico no podrá ser inferior a mil cien vatios por parcela, de- biendo existir alumbrado de emergencia. 2. La iluminación mínima en los accesos y viales principales será de cuatro lux. En los viales secundarios y aparcamientos la iluminación mínima será de dos lux. administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre de 2009, que modifica diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior ( BOJA núm. 69, de 12 de abril).
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