Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.4. ∆ΕΧΡΕΤΟ 164/2003, ∆Ε 17 ∆Ε ϑΥΝΙΟ, ∆Ε ΟΡ∆ΕΝΑΧΙΝ ∆Ε ΛΟΣ ΧΑΜΠΑΜΕΝΤΟΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ 257 Artículo 40. Limitaciones. 1. Queda prohibida la venta de las instalaciones fijas y de las parcelas de acampada a las que se refieren los artículos 17 y 18 de este Decreto 47 . 2. La ocupación de parcelas o cualquier otra superficie destinada a acampada por un mismo usuario turístico no podrá exceder de ocho meses al año. Consecuentemente, todas las parce- las deberán ser desalojadas y reacondicionadas al menos una vez cada ocho meses. 3. Se prohíbe la instalación en las parcelas de elementos fijos, cierres, pavimentos, fregade- ros, electrodomésticos y en general cualesquiera otros de naturaleza análoga distintos de los regulados en el presente Decreto. El incumplimiento de esta obligación será causa suficiente para la resolución del contrato de alojamiento sin derecho a indemnización alguna. Dicha cau- sa de resolución figurará en el reglamento de régimen interior del establecimiento y se podrá ejercer previa advertencia al usuario turístico y negativa de éste a retirar lo instalado. Artículo 41. Recepción de los campamentos de turismo. 1. La recepción del campamento será el centro de relación con los usuarios a efectos admi- nistrativos e informativos. 2. Su horario mínimo de funcionamiento será ininterrumpido de ocho de la mañana a diez de la noche. 3. En la recepción del campamento se encontrará el registro de entradas y salidas de las per- sonas usuarias turísticas y las hojas de reclamaciones 48 . Asimismo, se hallarán a disposición de la inspección turística los listados de ocupación de los últimos seis meses donde conste el número total de personas alojadas en cada parcela 49 . 4. En un lugar de la recepción que resulte bien visible, y exhibida de manera que facilite su lectura figurará la siguiente información y documentación: a) Nombre, categoría, modalidad y, en su caso, especialidad del campamento 50 . b) Temporada de funcionamiento. c) Cuadro de horarios de utilización de los diferentes servicios, de asistencia médica, y de descanso y silencio. d) Lista de precios de los servicios y de las diferentes modalidades de alojamiento. e) Plano o planos de situación con indicación de los servicios generales, viales y parce- las con sus números. Asimismo, el plano señalará la ubicación de los extintores y salidas de 47 Artículo 46.4 Ley 13/2011 (§1). El artículo 72.4 Ley 13/2011 (§1) tífica esa conducta como infracción muy grave. 48 Véase artículo 12. g) del presente Decreto. 49 Apartado modificado por el artículo 5.14 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adaptación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre de 2009, que modifica diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior ( BOJA núm. 69, de 12 de abril). 50 Apartado modificado por el artículo 5.15 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo.

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