Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 260 Tercera. Servicio turístico de turismo ecológico o ecoturismo. 1. De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley del Turismo, se declara como servicio turístico la organización de actividades integrantes del turismo ecológico o ecoturismo 61 . 2. El ecoturismo está integrado por las actividades que se determinen mediante Orden con- junta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, que, comercializadas con carácter profesional y prestadas bajo criterios de responsabilidad ambiental, se basen en el aprecio, disfrute, sensibilización, estudio e interpretación de los recursos naturales. En la misma se establecerán las condiciones medioambientales para su práctica. 3. La Consejería de Turismo y Deporte fijará las condiciones bajo las que se desarrollará el ejercicio de la actividad, especialmente en materia de seguros, de los requisitos de formación o titulación de los monitores y del número máximo de usuarios por monitor. Cuarta. […] 62 . Quinta. Campamentos de turismo de uso privado. 1. Se entiende por campamento de turismo de uso privado aquel que, siendo de titularidad de una entidad pública o privada, legalmente constituida, esté destinado al uso exclusivo de sus socios o miembros. 2. Los campamentos de uso privado se regirán por sus propias normas, aprobadas conforme a los estatutos de la entidad, siéndoles de aplicación las previsiones contenidas en esta dis- posición adicional. 3. Por parte de los sujetos legalmente habilitados para ello, los campamentos de turismo de uso privado deberán presentar una declaración responsable manifestando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente relativos a los establecimientos, el compro- miso de su mantenimiento durante el tiempo de vigencia de la actividad, así como la disposi- ción, en su caso, de la documentación acreditativa que corresponda 63 . 4. Los campamentos de uso privado exhibirán, junto a la entrada principal y en recepción, una placa en la que se refleje el uso privado del establecimiento, sin mención de categoría, y con indicación de la entidad a la que pertenezcan en un rótulo adicional. 5. Los campamentos privados de turismo habrán de reunir los requisitos especificados en el Anexo 1 de este Decreto en cuanto a instalaciones higiénicas de los campamentos de tercera categoría. 6. Son de aplicación a los campamentos de uso privado las previsiones de este Decreto en materia de: a) Ubicación (artículo 5). b) Obligaciones de las empresas [letras a), b), c), d), f), g) y h) del artículo 11.2]. c) Normas de seguridad, convivencia e higiene [letra a) del artículo 12.2]. 61 Véase nota 6. 62 Derogado por el artículo 5.20 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 63 Apartado modificado por el artículo 5.21 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw