Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.4. ∆ΕΧΡΕΤΟ 164/2003, ∆Ε 17 ∆Ε ϑΥΝΙΟ, ∆Ε ΟΡ∆ΕΝΑΧΙΝ ∆Ε ΛΟΣ ΧΑΜΠΑΜΕΝΤΟΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ 261 d) Protección de valores naturales (artículo 13). e) Superficies del campamento (artículo 14). f) Capacidad de alojamiento (artículo 15). g) Instalaciones fijas de uso colectivo (artículo 16). h) Instalaciones fijas de alojamiento (artículo 17, entendiéndose por requisitos mínimos los correspondientes a los campamentos de tercera categoría). i) Parcelas (artículo 18.1 y 2). j) Elementos de acampada (artículo 19). k) Accesos (artículo 20). l) Viales (artículo 21.1 y 2). m) Aparcamientos artículo 22). n) Cerramientos (artículo 23). ñ) Accesibilidad (artículo 24) 64 . o) Requisitos de seguridad, de suministros y de tratamiento de residuos (Sección 2ª del capítulo II). p) Procedimiento de inscripción (capítulo III). q) Régimen de funcionamiento de los campamentos de turismo (capítulo IV). r) Inspección y régimen sancionador (capítulo V). s) Régimen de adaptación al Decreto (disposición transitoria tercera, en lo relativo a su plazo de adecuación a los requisitos de funcionamiento que les sean exigibles). t) Coberturas mínimas obligatorias del contrato de seguro a suscribir (disposición tran- sitoria cuarta). Sexta. Exenciones. Los campamentos de turismo que hayan obtenido la inscripción provisional en el Registro de Turismo de Andalucía, a la fecha de publicación del presente Decreto, estarán exentos del cumplimiento de las siguientes previsiones para la obtención de la inscripción definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera: a) La prohibición de encontrarse en el radio de quinientos a mil metros a partir del en- torno de monumentos históricos, conjuntos históricos, sitios históricos y zonas arqueológicas legalmente declarados o cuyos expedientes de declaración se hubieran incoado, así como en el radio de mil metros a partir del entorno de monumentos naturales. b) La prohibición absoluta contenida en el artículo 5.1, letra h). 64 Téngase presente que el citado artículo está derogado por el artículo 5.10 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adap- tación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre de 2009, que modifica diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior (BOJA núm. 69, de 12 de abril).

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