Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 264 turísticas que exploten campamentos de turismo, será de seiscientos mil euros por siniestro, pudiendo pactar el tomador de seguro con la compañía aseguradora una franquicia máxima de seiscientos euros. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Derogación de normas Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera y segunda, queda derogado el Decreto 154/1987, de 3 de junio, de Ordenación y Clasificación de Campamentos de Turis- mo y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente Decreto. Primera. Desarrollo normativo. Se habilita al titular de la Consejería de Turismo y Deporte para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente Decreto, modificar sus anexos, así como para aprobar conjuntamente con el titular de la Consejería de Medio Ambiente la Orden prevista en la disposición adicional tercera. Segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses desde el día siguiente al de su publi- cación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional sexta. ANEXOS Primero. Requisitos de los campamentos de turismo según su categoría. 1. Edificaciones Lujo **** 1ª *** 2ª ** 3ª * A) PARCELAS Superficie mínima de cada parcela: 90 m2 70 m2 60 m2 55 m2 B) RECEPCIÓN SÍ SÍ SÍ SÍ Independizada SÍ SÍ SÍ SÍ C) RESTAURANTE1 SÍ SÍ, o Cafetería o Autoservicio – – Climatizado SÍ SÍ calefacción calefacción D) BAR SÍ2 SÍ2 SÍ SÍ Climatizado SÍ SÍ – – E) SALA DE REUNIONES SÍ, con TV. Sala de ocio y TV – – Climatizada SÍ – – – F) SALA DE JUEGOS DE SALÓN SÍ SÍ, o salón de TV – – Climatizada SÍ SÍ – –

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