Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣5.4. ∆ΕΧΡΕΤΟ 164/2003, ∆Ε 17 ∆Ε ϑΥΝΙΟ, ∆Ε ΟΡ∆ΕΝΑΧΙΝ ∆Ε ΛΟΣ ΧΑΜΠΑΜΕΝΤΟΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ 263 4. Se establece un plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente Decreto para que los campamentos ya inscritos definitivamente procedan, en su caso, a adaptar sus infraestruc- turas a los requisitos exigidos en el mismo con relación a: a) La reserva de espacios libres y zonas deportivas (artículo 14.3). b) La adaptación de las instalaciones fijas de alojamiento salvo lo establecido en el artí- culo 17.3 del presente Decreto (artículo 17). c) Los accesos (artículo 20). d) La adaptación del número de plazas de aparcamiento en función de la capacidad de alojamiento (artículo 22). e) La adopción de medidas para la total accesibilidad al establecimiento, parcela, insta- laciones y servicios (artículo 24) 66 . f) Ampliación del número de salidas de emergencia (artículo 25). g) Los requisitos técnicos de intensidad de la iluminación del campamento y las instala- ciones eléctricas de las parcelas destinadas a caravanas (artículo 27). h) Los requisitos para el abastecimiento de agua potable (artículo 28). i) La instalación automática de potabilización (artículo 28.4). j) La adaptación de la capacidad de depuración de las aguas residuales generadas por el establecimiento (artículo 29.2). k) El tratamiento y eliminación de residuos sólidos (artículo 30). l) Las exigencias en la dotación de servicios higiénicos para el ahorro de agua y energía, así como de calidad ambiental incorporadas al Anexo 1 sobre requisitos en función de la cate- goría que ostenten. 5. Transcurridos los plazos fijados sin que la adaptación se haya llevado a efecto, podrá pro- cederse a la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, previa audiencia del interesado, ordenándose su clausura definitiva. Cuarta. Cobertura mínima obligatoria del contrato de seguro de responsabilidad civil 67 . Hasta la entrada en vigor de la Orden prevista en el artículo 11.2.a), la cobertura mínima obligatoria de los contratos de seguro de responsabilidad civil a suscribir por las empresas 66 Téngase presente que el citado artículo está derogado por el artículo 5.10 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificación de trámites administrativos y de modificación de diversos Decretos para su adap- tación al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre de 2009, que modifica diversas Leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior ( BOJA núm. 69, de 12 de abril). 67 Téngase presente que el artículo 39. Seguros de responsabilidad civil y otras garantías, Ley 13/2011 (§1) dispone que «De conformidad con lo establecido en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se exigirá a los prestadores de los servicios turísticos de intermediación, de organización de actividades de turismo activo y de alojamiento en campamentos de turismo, como requisito para el ejercicio de la actividad y con carácter previo a la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado u otra garantía equivalente que cubra los daños que se puedan provocar en la prestación de dicho servicio turístico, cuyos términos se determinarán reglamentariamente».

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