Legislación de Andalucía sobre el turismo
♣1. ΛΕΨ 13/2011, ∆Ε 23 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 23 j) El desarrollo profesional de los recursos humanos para la mejora de la competitividad del sector turístico. k) La adopción de medidas que supongan un mejor escalonamiento estacional del turis- mo para la adecuada utilización de las infraestructuras e instalaciones turísticas 36 . l) El desarrollo de programas de actividades de promoción, creación y comercialización de productos turísticos de interés para Andalucía, así como el fortalecimiento de la coopera- ción e interlocución social. m) El establecimiento de criterios generales y recomendaciones para la consideración y tratamiento del paisaje en la política turística. CAPÍTULO II Ordenación de los recursos turísticos Sección 1. De los instrumentos y programas turísticos Artículo 11. Plan General del Turismo. 1. El Plan General del Turismo constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía. Cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de turismo deberá ajus- tarse a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan General del Turismo. 2. El Plan General del Turismo tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de los establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Terri- torio de la Comunidad Autónoma de Andalucía 37 , y estará sometido a la evaluación ambiental de planes y programas prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental 38 . 36 En el IV Pacto Andaluz por el Turismo, «Acuerdo por la Sostenibilidad, el Empleo, la Excelencia y la Competitividad del Sector Turístico Andaluz», de 18 de febrero de 2013, suscrito por la Consejería de Turismo y Comercio y los agentes económicos y sociales integrantes de la Mesa del Turismo, se fija como objetivo, contribuir a la desestacionalización en el ámbito turístico y favorecer con ello la optimización de las infraestructuras, servicios e instalaciones, la mejora de la percepción de la calidad turística y de los beneficios sociales y económicos de su actividad productiva, y la descongestión de los destinos turísticos maduros. En tal sentido, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2014, se aprueban las Estrategias para la Gestión de la Estacionalidad Turística 2014- 2020 (BOJA núm. 98, de 23 de mayo). Asimismo, tras haber sido consensuado y aprobado en la Mesa del Turismo el día 3 de octubre de 2016, se ha publicado el II Plan de Choque contra la Estacionalidad Turística del Litoral Andaluz 2016-2018, que comenzó su andadura en el mes de octubre de 2016. 37 Véase disposición final primera Ley 13/2011. De acuerdo con la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio, una vez redactado el Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se emitirá informe sobre sus aspectos territoriales por el órgano competente en Ordenación del Territorio. El plazo para la emisión del informe será de dos meses, transcurrido el cual, sin pronunciamiento expreso, se considerará que el mismo tiene carácter favorable (art. 18.2). 38 BOJA núm. 143, de 20 de julio. BOE núm. 190, de 9 de agosto. Véase, asimismo, la evaluación ambiental estratégica ordenada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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