Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 24 3. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la formulación del Plan, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. El Decreto de formulación establecerá los objetivos generales del Plan; la composición y funciones de la comisión de re- dacción, en la que estarán representadas las entidades locales andaluzas a través de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación y los agentes económicos y sociales más representativos; el procedimiento; plazo de elaboración, y los mecanismos de evalua- ción y seguimiento de su ejecución 39 . 4. El Plan tendrá el siguiente contenido: a) El diagnóstico de la situación del turismo en Andalucía, tendencias y escenarios previsibles. b) Las necesidades y objetivos básicos del turismo en Andalucía, con las orientaciones estra- tégicas generales y por segmentos turísticos. c) Las prioridades de acción, así como los planes, instrumentos, programas y medidas nece- sarios para su desarrollo y ejecución. d) La estrategia de desarrollo turístico sostenible de la Comunidad Autónoma, así como el fomento de los recursos turísticos de Andalucía. e) La ordenación de la oferta turística en el territorio, identificando los diferentes destinos turís- ticos, con el fin de garantizar el mayor equilibrio territorial y su sostenibilidad. f) La delimitación de ámbitos territoriales homogéneos para la ordenación de los recursos y las actividades turísticas. g) El establecimiento de los criterios básicos del modelo turístico sostenible aplicable a los ámbitos territoriales delimitados en el Plan. h) Las acciones de seguimiento y evaluación previstas. i) Cualquier otro contenido que establezca el Decreto de formulación del Plan. 5. El Plan podrá prever, oído el Consejo Andaluz del Turismo, Programas de Recualificación de Destinos y Programas de Turismo Específico 40 . 6. En la elaboración del Plan General del Turismo se dará audiencia a las asociaciones de municipios y provincias, empresariales, sindicales y de consumidores más representativas, así como a aquellas otras entidades legítimamente interesadas. 7. El proyecto del Plan General del Turismo será sometido a información pública y a audiencia de las Administraciones Públicas afectadas. 8. El Plan será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, previa consulta a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos e informe del Consejo Andaluz del Turismo y del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, y remitido al Parlamento de Andalucía para su conocimiento 41 . 39 Por Decreto 38/2013, de 19 de marzo, se aprobó la formulación del Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía 2014-2020 (BOJA núm.59, de 26 de marzo). 40 Arts. 14 y 16 Ley 13/2011 (§1). 41 El Decreto 37/2016, de 9 de febrero, aprobó el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020 (BOJA núm. 34, de 19 de febrero). Por su parte, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos se encuentra regulada en el Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, y el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de

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