Legislación de Andalucía sobre el turismo

♣1. ΛΕΨ 13/2011, ∆Ε 23 ∆Ε ∆ΙΧΙΕΜΒΡΕ, ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α 25 9. La vigencia del Plan General del Turismo y, en su caso, la prórroga, será la que determine el Decreto de formulación del mismo, sin perjuicio de su revisión y modificación 42 . 10. En el seguimiento del Plan General del Turismo intervendrá también el Consejo Andaluz del Turismo para supervisar su desarrollo y el cumplimiento de sus planteamientos y objetivos. Artículo 12. Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Activi- dades Turísticas. 1. En los ámbitos territoriales establecidos por el Plan General del Turismo, y en desarrollo de sus determinaciones, se podrán aprobar Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas, que tendrán la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de los establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, y estarán sometidos a la evaluación ambiental de planes y programas prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental 43 . 2. Los Marcos Estratégicos tendrán al menos el siguiente contenido: a) El modelo turístico aplicable a cada territorio definiendo los objetivos y estrategias para su desarrollo. b) La identificación de los recursos naturales, culturales y paisajísticos susceptibles de conformar productos turísticos y los criterios básicos para su puesta en valor, uso sostenible y promoción. c) La evaluación de la incidencia ambiental del modelo turístico propuesto, incluyendo los efectos del cambio climático, y su coherencia con el desarrollo sostenible. d) La evaluación de necesidades relativas a las infraestructuras, dotaciones y equipa- mientos que posibiliten el modelo turístico propuesto. e) El establecimiento de criterios para la implantación de nuevos desarrollos turísticos. f) La identificación de espacios turísticamente saturados o en peligro de estarlo para el desarrollo y aplicación, en su caso, de Programas de Recualificación de Destinos. g) El establecimiento de criterios para la implantación de campos de golf de interés turístico y otras instalaciones turísticas de alcance territorial. 3. Los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas podrán elaborarse con carácter previo a la aprobación del Plan General del Turismo, previa justificación del ámbito territorial correspondiente así como de las causas que aconsejen esta excepcionalidad, debiendo adaptarse aquéllos a las determinaciones del Plan General del Tu- rismo una vez aprobado. Autonomía Local de Andalucía (art. 57). 42 El Decreto 37/2016, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020, declara que el Plan tendrá vigencia hasta el año 2020 inclusive (art. 5). 43 De acuerdo con la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio, una vez redactado el Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, se emitirá informe sobre sus aspectos territoriales por el órgano competente en Ordenación del Territorio. El plazo para la emisión del informe será de dos meses, transcurrido el cual, sin pronunciamiento expreso, se considerará que el mismo tiene carácter favorable (art. 18.2).

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