Legislación de Andalucía sobre el turismo

275 ♣5.5. ∆ΕΧΡΕΤΟ 20/2002, ∆Ε 29 ∆Ε ΕΝΕΡΟ, ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ΕΝ ΕΛ ΜΕ∆ΙΟ ΡΥΡΑΛ Ψ ΤΥΡΙΣΜΟ ΑΧΤΙςΟ dichas actividades, hace preciso que la Administración de la Junta de Andalucía establezca los mecanismos legales que permitan proteger bienes jurídicos tan relevantes como la seguridad de turistas, terceros que practican las actividades en el marco de las empresas de turismo activo, y el respeto y conservación del medio natural, los hábitat y ecosistemas, favoreciendo el desarrollo sostenible. Sin perjuicio de que el turismo en el medio rural y el turismo activo poseen rasgos claramente distintivos, el primero constituye un turismo genérico mientras que el segundo es un turismo específico, se considera conveniente aunar su regulación en una misma norma en base a que ambos tienen un fuerte elemento común, como es que sus servicios son demandados prefe- rentemente por turistas motivados por disfrutar del contacto con la naturaleza, aun cuando el segundo no tenga por qué realizarse exclusivamente en el medio rural. El presente Decreto se estructura en cuatro Títulos. El primero de ellos precisa, entre otros aspectos, el objeto del texto reglamentario, el régimen jurídico de los servicios turísticos regulados, las competencias de la Consejería de Turismo y Deporte sobre la materia y las relaciones interadministrativas. Por otra parte, determina qué se entiende por medio rural a los efectos de la presente norma. El Título II, «Turismo en el medio rural», se estructura en dos capítulos. El primero regula el alojamiento turístico, estableciendo los requisitos mínimos de infraestructura de todos los alojamientos, así como los servicios mínimos y complementarios, previendo que puedan ob- tener el reconocimiento de una determinada especialización. Posteriormente, se especifican los requisitos de los distintos tipos de establecimientos turísticos de alojamiento en el medio rural: Casas rurales, establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales y complejos turísticos rurales. Las últimas previsiones de este capítulo están dedicadas a las viviendas turísticas de alojamiento rural. El Capítulo II tiene por objeto exclusivo la restauración en el medio rural y determina los crite- rios mediante los cuales se podrá obtener la consideración de mesón rural. El Título III, «Turismo activo», en primer término concreta los requisitos para poderse inscribir en el Registro de Turismo de Andalucía las empresas que organicen actividades de turismo ac- tivo, requisitos que persiguen garantizar un servicio turístico de calidad y alcanzar un adecuado nivel de seguridad en unas actividades en las que el factor riesgo está presente en mayor o menor medida. Los senderos y caminos rurales son el objeto de su Capítulo II, estableciendo medidas relativas a su uso y a la labor de fomento administrativo, destacando la coordinación de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente para promocionar la Red Andaluza de Itinerarios. Por último, en el Título IV se establecen disposiciones comunes, referentes tanto a las obliga- ciones de las empresas turísticas que presten los servicios regulados en el Decreto, como a su fomento y promoción. El Decreto contiene seis Anexos, dedicados a las especializaciones de los establecimientos de alojamiento en el medio rural; los requisitos mínimos de infraestructura de los alojamien- tos; las prescripciones específicas de las casas rurales; las prescripciones específicas de los complejos turísticos rurales; las actividades de turismo activo y a los requisitos para realizar las funciones de director o directora técnico/a y monitor o monitora de turismo activo. Por el

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