Legislación de Andalucía sobre el turismo
283 ♣5.5. ∆ΕΧΡΕΤΟ 20/2002, ∆Ε 29 ∆Ε ΕΝΕΡΟ, ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ΕΝ ΕΛ ΜΕ∆ΙΟ ΡΥΡΑΛ Ψ ΤΥΡΙΣΜΟ ΑΧΤΙςΟ b) Ser ofertadas al público para su utilización temporal o estacional o ser ocupadas oca- sionalmente, una o más veces a lo largo del año 30 . c) Prestar únicamente el servicio de alojamiento. d) No existir, en ningún caso, más de tres viviendas en el mismo edificio. e) No superar su capacidad de alojamiento las veinte plazas. 2. Deberán estar amuebladas y disponer de los enseres necesarios para su inmediata utili- zación. Los requisitos mínimos de infraestructura de las viviendas turísticas de aloja miento rural serán los establecidos en el Anexo II; sus prescripciones específicas serán, al menos, las establecidas en el Anexo III para la categoría básica de las casas rurales. CAPÍTULO II La restauración en el medio rural Artículo 20. Restauración en el medio rural. 1. Se consideran establecimientos turísticos de restauración los declarados como tales en el artículo 46.1 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo 31 . 2. Tendrán la consideración de establecimientos turísticos de restauración en el medio rural con la denominación de «Mesón rural» aquellos establecimientos de restauración ubicados en el medio rural que, además de cumplir los requisitos generales ordenados en la normativa de establecimientos de restauración, ostenten, al menos, cuatro de los siguientes criterios: a) Que se trate de un edificio tradicional o que, sin serlo, se adecue a las características arquitectónicas tradicionales de la comarca donde se encuentre ubicado. b) Que la decoración, mobiliario, vajilla y demás elementos sea adecuada a los modelos tradicionales de la comarca. c) Que la carta incorpore la gastronomía tradicional de la comarca y así se especifique. d) Que utilice preferentemente productos locales, comarcales o andaluces en general, en la preparación de las comidas. e) Que utilice alimentos de producción integrada o agricultura ecológica. f) Que facilite información a la persona usuaria, tanto sobre los productos y recetas como de la comarca donde se encuentre ubicado el establecimiento. 30 El art. 48.1 de la Ley 13/2011 (§1), añade: «sin que en ningún caso la prestación del servicio exceda, en conjunto, de tres meses al año». 31 Véase el art. 28.1 .e) Ley 13/2011 (§1).
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