Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 282 b) No superar tres plantas, sin que a estos efectos se contabilicen las zonas abuhardi- lladas y de trasteros. Estas zonas no superarán un veinticinco por ciento de la ocupación de esa planta. c) Adecuarse a las características constructivas propias de la comarca. d) Su capacidad alojativa no será inferior a veintiuna plazas 25 . e) Servicios o actividades complementarias vinculados con el entorno rural. f) Estar dotados de zonas ajardinadas o patio interior, salvo aquellos que estén ubicados en el núcleo principal de población. 2. Las prescripciones específicas de estos establecimientos respecto de sus categorías y, en su caso, especialidades serán las establecidas en su normativa específica 26 . Artículo 18. Complejos turísticos rurales y Villas turísticas. 1. Se entiende por complejo turístico rural aquel establecimiento que reúne los siguientes requisitos: a) Estar compuesto por un conjunto de inmuebles que, constituyendo una unidad de explotación, tenga una capacidad no inferior a veintiuna plazas en su conjunto y un máximo de doscientas cincuenta plazas 27 . b) No superar cada inmueble una capacidad máxima de alojamiento de veinte plazas. c) No superar los inmuebles de alojamiento las dos plantas, salvo en el caso del edificio de servicios comunes, que podrá contar con una tercera planta. d) Estar dotados de zonas verdes comunes. 2. Los complejos turísticos rurales propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía se denominarán Villas Turísticas 28 . 3. Las prescripciones específicas de los complejos turísticos rurales serán las establecidas en el Anexo IV. SECCIÓN 4ª. Viviendas turísticas de alojamiento rural Artículo 19. Viviendas turísticas de alojamiento rural. 1. Son viviendas turísticas de alojamiento rural aquellas que reúnan los siguientes requisitos 29 : a) Tratarse de viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones depen- dientes de las mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar naturaleza. 25 Véase Anexo VI de esta disposición. 26 Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros (§5.2) y Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos (§5.3). 27 Véase Anexo VI de esta disposición. 28 Disposición adicional segunda. 29 Véase art. 48 de la Ley 13/2011 (§1).

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