Legislación de Andalucía sobre el turismo
281 ♣5.5. ∆ΕΧΡΕΤΟ 20/2002, ∆Ε 29 ∆Ε ΕΝΕΡΟ, ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ΕΝ ΕΛ ΜΕ∆ΙΟ ΡΥΡΑΛ Ψ ΤΥΡΙΣΜΟ ΑΧΤΙςΟ b) Custodia de valores. c) Lavandería. d) Venta de productos artesanales y gastronómicos propios de la comarca. e) Información referente a los recursos turísticos de la comarca. f) Actividades de turismo activo. g) Otros servicios complementarios vinculados con el medio rural. Artículo 14. Derogado 23 . SECCIÓN 2ª. Casas rurales Artículo 15. Casas rurales. 1. Se entiende por Casas rurales las edificaciones a que hace referencia el artículo 41.1 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, que reúnan los siguientes requisitos 24 : a) Tratarse de viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones depen- dientes de las mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar naturaleza. b) No existir, en ningún caso, más de tres viviendas en el mismo edificio. c) No superar su capacidad de alojamiento las veinte plazas. 2. Las prescripciones específicas de las casas rurales serán las establecidas en el Anexo III. Artículo 16. Categorías. Las casas rurales se clasificarán en dos categorías, básica y superior, en función a los criterios que se establecen en el Anexo III del presente Decreto. SECCIÓN 3ª. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos rurales y complejos turísticos rurales Artículo 17. Establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales. 1. Tendrán la consideración de establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales aquellos que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar constituidos por una sola edificación, aunque pueden contar con unidades anejas independientes. 23 Art. derogado por art. 1.3 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 24 Véase art. 47.1 de la Ley 13/2011 (§1).
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