Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 280 b) Estar integradas adecuadamente en el entorno natural y cultural. c) Estar dotados de las prescripciones específicas y requisitos mínimos de infraestruc- tura que se establecen para cada tipo en este Decreto, en su caso, o en la normativa turística aplicable. 2. Son establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural: a) Las casas rurales. b) Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales. c) Los complejos turísticos rurales. d) Los demás establecimientos turísticos cuya normativa específica así lo determine. 3. 20 Artículo 10. Especialización de los establecimientos en el medio rural. 1 21 . 2 22 . 3. Son categorías de especialización las establecidas en el Anexo I. Artículo 11. Requisitos mínimos de infraestructura de los alojamientos turísticos en el medio rural. Los alojamientos turísticos en el medio rural, además de cumplir las normas en materia de construcción y edificación, instalación y funcionamiento de maquinaria, sanidad, contraincen- dios, accesibilidad, medioambientales y demás que le resulten de aplicación, deberán disponer de la infraestructura mínima establecida en el Anexo II. Artículo 12. Servicios mínimos. 1. Los servicios mínimos que se prestarán en los alojamientos turísticos en el medio rural serán el de alojamiento y el de limpieza de habitaciones y cambio de lencería de cama y baño a la entrada de nuevos turistas. 2. Los servicios mínimos a prestar por los complejos turísticos rurales serán, además de los señalados en el párrafo anterior, el de restauración con gastronomía tradicional de la comarca en que se ubiquen. Artículo 13. Servicios complementarios. Los establecimientos turísticos en el medio rural podrán ofertar como servicios complementa- rios los siguientes: a) Comidas y bebidas. 20 Apartado 3 derogado por art. 1.1 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 21 Apartado 1 derogado por el art. 1.2 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 22 Apartado 2 derogado por el art. 1.2 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo.

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