Legislación de Andalucía sobre el turismo
285 ♣5.5. ∆ΕΧΡΕΤΟ 20/2002, ∆Ε 29 ∆Ε ΕΝΕΡΟ, ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ΕΝ ΕΛ ΜΕ∆ΙΟ ΡΥΡΑΛ Ψ ΤΥΡΙΣΜΟ ΑΧΤΙςΟ 2. En los supuestos en que sea preceptivo, deberán aportar declaración responsable de que se dispone de: a) La autorización de navegación, otorgada por el organismo competente, en los casos en que la actividad se desarrolle en aguas de dominio público o cuando esté relacionada con la navegación aérea. b) La autorización concedida por la Consejería competente en materia de medio ambien- te en aquellos supuestos en que sea exigida por la normativa de protección de los espacios naturales, terrenos forestales y vías pecuarias. c) Cualquier otra autorización administrativa exigida por la legislación aplicable. 3. Por motivos de seguridad pública, el seguro expresado en el apartado 1, será igualmente exigido a los prestadores que operen en Andalucía en régimen de libertad de servicios en el ámbito de la Unión Europea, salvo que las personas o entidades que presten el servicio ya estén cubiertas en otro Estado miembro en el que ya estén establecidas por una garantía equivalente o comparable en lo esencial en cuanto a su finalidad y a la cobertura que ofrece en términos de riesgo asegurado, suma asegurada o límite de la garantía y posibles exclusiones de la cobertura. Si la equivalencia sólo es parcial, será exigible una garantía complementaria para cubrir los elementos que aún no estén cubiertos. Artículo 24. Derogado 36 . Artículo 25. Derogado 37 . Artículo 26. Obligaciones de las empresas de turismo activo 38 . Las empresas de turismo activo deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Velar por el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable al espacio en el que se desarrolle la actividad, así como de la normativa de seguridad de cada actividad. b) Preparar y activar los planes de emergencia y de evacuación que sean necesarios en caso de un accidente o de otra circunstancia que lo demande de acuerdo con la normativa vigente. c) Revisar y controlar el buen estado de todos los equipos y material empleados, respon- sabilizándose del cumplimiento de la normativa relativa a sus revisiones periódicas de carácter obligatorio. d) Impedir la práctica de la actividad a aquellas personas que por circunstancias particu- lares le pueda resultar peligrosa o lesiva. 36 Derogado por la Disposición Derogatoria Única 1. c) del Decreto 35/2008, de 5 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía. 37 Derogado por el artículo 1.6 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 38 Modificado por el artículo 1.7 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo.
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