Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 286 e) Informar, asesorar y acompañar a las personas usuarias que practiquen las activida- des a las que se refieren los artículos 4 y 22. f) Mantener en condiciones de uso adecuado los equipos y el material empleados para el desarrollo de las actividades. g) Acreditar conocimientos en materia de socorrismo o de primeros auxilios del personal a su servicio. h) Publicitar las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de las personas usua- rias. Artículo 27. Derogado 39 . Artículo 28. Equipo y material. 1. Las empresas turísticas que organicen actividades de turismo activo deberán adoptar las medidas de seguridad precisas para garantizar la integridad física de las personas usuarias. 2. El equipo y el material que sean puestos a disposición de las personas usuarias que prac- tiquen las actividades tienen que estar homologados, en su caso, por los organismos compe- tentes según la actividad y reunir las condiciones de seguridad y garantías necesarias para el uso a que estén destinados. Artículo 29. Información 40 . Los titulares de las empresas que organicen actividades de turismo activo deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la persona usuaria esté informada de forma inequí- voca, veraz, suficiente y comprensible de las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas. En todo caso, deberán dejar constancia por escrito antes de iniciarse la práctica de la actividad, de que las personas usuarias han sido informadas sobre: a) Los destinos, itinerarios o trayectos a recorrer. b) Medidas a adoptar para preservar el entorno en el que la actividad se realiza. c) Conocimientos que se requieren, dificultades que implica la práctica de la actividad y comportamientos a seguir en caso de peligro. En su caso, requisitos físicos o destrezas nece- sarias para practicar la actividad y, cuando proceda, patologías que desaconsejan su práctica. d) Medidas de seguridad previstas. e) Materiales a utilizar. En su caso habrá de especificarse qué material no está incluido en el precio ofertado, requiriendo de un pago adicional que igualmente se indicará. El material o equipo mínimo de seguridad estará incluido, en todo caso, en el precio ofertado. f) Riesgo de cada actividad y relación de aquellas consideradas de mayor riesgo. 39 Derogado por el artículo 1.8 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 40 Modificado por el artículo 1.9 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo.

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