Legislación de Andalucía sobre el turismo

287 ♣5.5. ∆ΕΧΡΕΤΟ 20/2002, ∆Ε 29 ∆Ε ΕΝΕΡΟ, ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ΕΝ ΕΛ ΜΕ∆ΙΟ ΡΥΡΑΛ Ψ ΤΥΡΙΣΜΟ ΑΧΤΙςΟ g) El personal mínimo de la entidad para cada actividad que desarrolle y el número máxi- mo de usuarios de cada una de ellas. h) Edad máxima o mínima para practicar cada una de las actividades que se desarrollen. i) El tipo de cobertura de que dispone el seguro concertado por la empresa. Artículo 30. Menores. Sin perjuicio de las condiciones o prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurídico para cada actividad, para que menores de 16 años puedan ser personas usuarias de las activida- des de turismo activo organizadas por empresas turísticas se requerirá la autorización de los padres o del tutor o tutora, previa y por escrito. Artículo 31. Federaciones deportivas andaluzas. La Consejería de Turismo y Deporte y las asociaciones de empresas de turismo activo podrán suscribir convenios y otros tipos de acuerdos con las federaciones deportivas andaluzas en cuyos estatutos figure como modalidad o especialidad la práctica de uno de los deportes considerados por este Decreto como turismo activo pudiendo tener, entre otros, los siguientes fines: a) Recibir asesoramiento y colaboración. b) Establecer, en su caso, los mecanismos precisos para que las Federaciones homolo- guen el equipo y el material. c) Poner a disposición de las empresas personal capacitado para desarrollar las funcio- nes reglamentariamente asignadas 41 . CAPÍTULO II Senderos y caminos rurales Artículo 32. Senderos y caminos rurales. 1. A los efectos de este Decreto, se consideran senderos y caminos rurales aquellos itinerarios que se localizan en su parte principal en el medio rural, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto y siguen sendas, caminos, vías pecuarias, pistas forestales o calzadas de titularidad pública. 2. De acuerdo con el artículo 2.a) de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, de Turismo, los senderos y caminos rurales se consideran recursos turísticos como medio para facilitar el desarrollo de actividades deportivas, recreativas o culturales, así como de cualesquiera otras actividades de turismo activo 42 . 41 Letra modificada por art. 1.10 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo. 42 Véase art. 2.b) de la Ley 13/2011 (§1).

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