Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 288 3. El uso de los senderos y caminos que, en su consideración de recurso turístico, discurran por un espacio natural protegido, terreno forestal o vía pecuaria y que, de acuerdo con la normativa vigente tenga la consideración de uso complementario, se adecuará, además, a lo establecido en la normativa que resulte de aplicación. Artículo 33. Promoción pública de los senderos y caminos rurales. Las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente definirán y promocionarán como un recurso turístico la Red Andaluza de Itinerarios que, debidamente señalizados y acondiciona- dos, atraviesen el territorio andaluz y de forma preferente sus espacios naturales protegidos, terrenos forestales y vías pecuarias. Artículo 34. Declaración de interés turístico nacional de Andalucía de senderos y caminos rurales. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, la Consejería de Turismo y Deporte podrá declarar de interés turístico nacional de Andalucía a aquellas rutas o caminos que supongan una manifestación de tradición popular y tengan una especial importancia como atractivo turístico. Asimismo, las personas titulares de senderos y caminos rurales podrán solicitar esta declaración 43 . TÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES CAPÍTULO I Obligaciones de las empresas turísticas Artículo 35. Distintivos y publicidad. 1. Todos los establecimientos destinados al turismo en el medio rural, así como las viviendas turísticas de alojamiento rural, deberán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal una placa identificativa que contendrá las iniciales que correspondan al tipo de alojamiento y, en su caso, los signos identificativos de su categoría y especialización según los modelos que se especificarán mediante Orden 44 . 43 Véase art. 58 de la Ley 13/2011 (§1), que no habla ya de declaraciones de interés turístico «na- cional» de Andalucía, sino de declaraciones de interés turístico de Andalucía. Por su parte, el artículo 2.c) Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Andalucía, prevé la declaración de Itinerarios en su trazado por territorio andaluz, «cuando como consecuencia del atractivo de los recursos turísticos a los que accede y de la calidad de sus instalaciones y servicios, generen una importante demanda turística. A efectos de este Decreto se entiende el Itinerario como un camino acondicionado con equipamientos que faciliten su uso y disfrute y la interpretación del entorno por el que discurre». 44 Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 19 de septiembre de 2003, por la que se aprueban los distintivos de los alojamientos turísticos en el medio rural y de los mesones rurales ( BOJA núm. 189, de 1 de oc- tubre). Téngase en cuenta que mediante Orden de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 27 de septiembre

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