Legislación de Andalucía sobre el turismo
289 ♣5.5. ∆ΕΧΡΕΤΟ 20/2002, ∆Ε 29 ∆Ε ΕΝΕΡΟ, ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ΕΝ ΕΛ ΜΕ∆ΙΟ ΡΥΡΑΛ Ψ ΤΥΡΙΣΜΟ ΑΧΤΙςΟ 2. En lugar visible del establecimiento y en toda la publicidad y documentación del mismo deberá expresarse la fecha y número de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, la modalidad y, en su caso, la categoría y especialización. 3. Los establecimientos que lo permitan harán constar en su publicidad la admisión de perros u otros animales domésticos y las condiciones de dicha admisión. En caso de prohibirse la admisión deberá indicarse en lugar visible del establecimiento sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente respecto al uso de perros guías por personas con discapacidad 45 . Artículo 36. Obligaciones de los titulares. 1. Los/as titulares de la explotación de los servicios y establecimientos de turismo objeto de este Decreto deberán cumplir las obligaciones previstas con carácter general en la normativa de turismo de Andalucía con las especialidades que en su caso se establecen en este Decre- to 46 . 2. En particular deben cumplir las obligaciones siguientes: a) Comunicar a las personas usuarias las características generales y específicas del servicio. b) Comunicar a las personas usuarias los precios máximos y mínimos y, en todo caso, exponer la lista en sitio visible. c) Entregar justificante del pago del servicio prestado y, en su caso, de la reserva efec- tuada. d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que las personas usuarias, al disfrutar de los servicios turísticos, respeten la normativa medioambiental que sea aplicable, especial- mente cuando se trate de espacios naturales protegidos, terrenos forestales y vías pecuarias, y en todo caso la relativa a incendios y limpieza del medio rural. Las empresas titulares de las actividades de turismo activo serán responsables de la recogida de los residuos cuando el servicio no sea prestado por otras entidades. e) Será asimismo obligatorio advertir a las personas usuarias, antes de formalizar la reserva, la celebración de cualquier acontecimiento festivo que pueda alterar las condiciones normales de la prestación del servicio. Artículo 37. Facturación y pago de los servicios turísticos. 1. El cobro de los servicios se realizará mediante factura o ticket que, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, y la normativa de aplicación, incluirá la descripción e importe de los servicios utilizados por el cliente y su fecha, así como el número de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía 47 . de 2011, por la que se aprueban los distintivos de los apartamentos turísticos ( BOJA núm. 209, de 25 de octubre), quedaron sin efecto para los apartamentos turísticos lo previsto en la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 19 de septiembre de 2003. 45 Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. 46 Art. 24 Ley 13/2011 (§1). 47 Art. 32 Ley 13/2011 (§1).
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