Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 290 2. La factura o ticket podrá formalizarse por el precio del alojamiento y por los servicios complementarios no incluidos en el mismo, de forma conjunta o separadamente, a criterio de la empresa. A la factura o ticket de los servicios complementarios deberán adjuntarse los comprobantes correspondientes que acrediten la utilización del servicio por el cliente, especi- ficando el coste desglosado de dichos servicios. La factura o ticket por el precio del alojamiento podrá reflejar únicamente el total, siempre que en la misma conste el período de estancia y el número de pernoctaciones de el/la turista y el precio de aquéllas por día. CAPÍTULO II Fomento y promoción de los servicios turísticos Artículo 38. Formación. 1. De acuerdo con el artículo 14.1.d) de la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, la Consejería de Turismo y Deporte, en colaboración con los agentes económicos y sociales, podrá implantar planes de formación y establecer líneas de ayudas específicas para mejorar la profesionalidad y cualificación del personal encargado de la prestación y gestión de los servi- cios y establecimientos regulados en el presente Decreto 48 . 2. La Consejería impulsará, en coordinación con las demás Administraciones competentes, la cualificación y formación de profesionales que participen en la prestación de los servicios turís- ticos en el medio rural y del turismo activo, contemplando programas de formación ambiental. 3. La Consejería potenciará la investigación que posibilite la recuperación de la gastronomía tradicional andaluza. Artículo 39. Fomento. 1. La Consejería de Turismo y Deporte, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, podrá otorgar subvenciones y ayudas para la implantación, adaptación y mejora de los servicios turísticos en el medio rural y del turismo activo, pudiendo establecer líneas específicas dirigidas a mujeres y jóvenes. 2. Asimismo, la Consejería de Turismo y Deporte fomentará la utilización de las nuevas tecno- logías para la gestión individual o agrupada de los servicios turísticos en el medio rural y de turismo activo. Artículo 40. Asociacionismo. 1. Se fomentará el asociacionismo, a nivel local, comarcal y autonómico, entre las empresas que presten servicios turísticos en el medio rural y de turismo activo 49 . 48 Art. 10 .j) Ley 13/2011 (§1). 49 Art. 56.7 Ley 13/2011 (§1).

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw