Legislación de Andalucía sobre el turismo
291 ♣5.5. ∆ΕΧΡΕΤΟ 20/2002, ∆Ε 29 ∆Ε ΕΝΕΡΟ, ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ΕΝ ΕΛ ΜΕ∆ΙΟ ΡΥΡΑΛ Ψ ΤΥΡΙΣΜΟ ΑΧΤΙςΟ 2. En particular se apoyará el asociacionismo entre las empresas que presten servicios turísti- cos en el medio rural y de turismo activo para la gestión agrupada de los mismos. 3. La Consejería de Turismo y Deporte podrá suscribir convenios con estas entidades, pudien- do tener, entre otros, los siguientes fines: a) Facilitar asesoramiento y colaboración técnica a las empresas. b) Apoyar medidas de promoción, formación, innovación y similares. Artículo 41. Promoción del turismo en el medio rural. 1. La promoción de los servicios turísticos en el medio rural de Andalucía podrá llevarse a cabo: a) A través de las medidas generales de promoción de Andalucía como destino turístico integral. b) Con iniciativas específicas, diseñadas en función de las características especiales de los mercados para el turismo en el medio rural y el turismo activo y del producto concreto a promocionar. 2. Mediante Orden de la Consejería de Turismo y Deporte se creará un distintivo específico para aquellos servicios turísticos que se desarrollen en el medio rural y que cumplan los requi- sitos establecidos en el presente Decreto, o que hayan sido declarados con la especialidad de turismo en el medio rural. 3. Se fomentará la especialización de las empresas de intermediación en turismo en el medio rural y en turismo activo. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Consejo Asesor en materia de Turismo. Se añade un apartado 3 al artículo 2 del Decreto 6/2000, de 17 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor en materia de Turismo para el estudio y elaboración de normas legales y disposiciones de carácter general, con el contenido siguiente: «3. Las personas que formen parte del Consejo Asesor en calidad de juristas de reconocido prestigio, expertas en el ámbito turístico, desempeñarán sus funciones durante dos años des- de el día siguiente a su nombramiento, pudiendo ser reelegidas» 50 . Segunda. Red Andaluza de Villas Turísticas. Se crea la Red Andaluza de Villas Turísticas, la cual estará constituida por el conjunto de com- plejos turísticos rurales de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, indepen- dientemente de que sean explotados directamente o indirectamente. 50 Norma derogada por el artículo Único.1. c) , del Decreto 97/2016, de 3 de mayo, que deroga deter- minadas normas reguladoras del sector turístico y deportivo.
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