Legislación de Andalucía sobre el turismo
297 ♣5.5. ∆ΕΧΡΕΤΟ 20/2002, ∆Ε 29 ∆Ε ΕΝΕΡΟ, ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ΕΝ ΕΛ ΜΕ∆ΙΟ ΡΥΡΑΛ Ψ ΤΥΡΙΣΜΟ ΑΧΤΙςΟ 2.Si el período de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, am- bos inclusive, estarán dotadas de calefacción capaz de alcanzar y mantener durante su utilización una temperatura ambiental de 19ºC. 3.El mobiliario y la decoración deben alcanzar un nivel óptimo de adecuación respecto a la estética rural andaluza. b) Cocina: 1. Tendrá la superficie suficiente en función de la capacidad de alojamiento, de- biendo estar provisto de cocina con varios fuegos, horno o microondas, frigo- rífico, vajilla, cubertería, cristalería, utensilios de cocina y de limpieza. 2. Fregadero y escurridor con agua corriente fría y caliente. 3. Dispondrá de ventilación directa o forzada para renovación de aire y extracción de humos. c) Dormitorios: 1. La superficie mínima de las habitaciones será de 7 m2para habitaciones indivi- duales, y de 10 m2para habitaciones dobles. Por cada plaza adicional deberá disponer de 4 m2adicionales. Se excluye del cómputo la superficie destinada a terraza y la ocupada por el cuarto de baño, mientras se puede incluir aquella ocupada por armarios empotrados. 2. El mobiliario de las habitaciones deberá contar, en todo caso, con mesillas de noche y una cama por plaza de al menos 90 * 180 cm si es individual, o de 135 * 180 cm si es doble. El somier será de elevada rigidez, no permitiéndose el uso de colchones de lana o gomaespuma. 3. Un armario para cada cuatro plazas, con un número de perchas adecuado, que se puede ubicar en cualquiera de las habitaciones. 4. Punto de luz próximo a la cama. 5. La altura mínima libre de los techos será de 2,00 m. En habitaciones con te- chos abuhardillados, al menos el 70% de la superficie de la habitación tendrá esta altura mínima. 6. La iluminación y ventilación serán directas al exterior o a patios adecuadamen- te ventilados. El hueco de ventilación tendrá un tamaño adecuado al volumen del dormitorio, no permitiéndose el uso de sistemas de ventilación asistida. Las ventanas estarán dotadas de tapaluces, persianas o cortinas. 7. Si el período de funcionamiento comprende los meses de octubre a abril, am- bos inclusive, deberán contar con calefacción capaz de alcanzar y mantener durante su utilización una temperatura ambiental de 19º C. 8. El acceso a las mismas será siempre desde elementos comunes. En ningún caso se podrá acceder a través de otra habitación. 9. Dispondrá de lencería de cama adecuada al número de ocupantes, a razón de un juego por semana.
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