Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 300 sobre ordenación y clasificación de alojamientos hoteleros, con las siguientes prescripciones específicas: a) Climatización en zonas de uso común de los/las clientes y en las habitaciones. b) Cocina opcional en cada uno de los inmuebles. c) Piscina adaptada a la normativa que le sea de aplicación. d) Área recreativa infantil adaptada a la normativa que le sea de aplicación. Anexo V. Actividades de turismo activo. A los efectos del presente Decreto, las actividades de turismo activo son: 1. Bicicleta de montaña: Especialidad de ciclismo de progresión en espacios naturales, empleando las técnicas y maquinaria características del ciclismo de montaña. 2. Buceo o actividades subacuáticas: Práctica de desplazamiento en medio hiperbárico con finalidad lúdica o recreativa. 3. Descenso de barrancos: Práctica consistente en el descenso de un barranco median- te el empleo de técnicas de descenso empleadas en montañismo, escalada, espeleología y natación. 4. Descenso en bote: Práctica que consiste en descender por aguas vivas en una em- barcación neumática. 5. Escalada: Actividad que consiste en subir o trepar por paredes verticales naturales o artificiales. 6. Esquí de río: Práctica del esquí que consiste en descender por aguas vivas con unos esquís especiales y con la ayuda de un remo de doble pala. 7. Esquí acuático: Práctica de esquí en el medio acuático. 8. Esquí alpino: Engloba el tradicional (raquetas de esquí), el telemark, el snowboard o surf de nieve, de montaña, de fondo y de travesía. 9. Espeleología: Actividad de exploración y progresión en cavidades subterráneas sor- teando los obstáculos inherentes a éstas mediante el empleo de las técnicas y materiales característicos de la espeleología. 10. Globo aerostático: Modalidad de vuelo que se realiza mediante el empleo de un globo. 11. Heliesquí: Excursión de aproximación con helicóptero a lugares de alta montaña de difícil acceso para descender esquiando. 12. Heliexcursión: Excursión en helicóptero con finalidades deportivas o de ocio. 13. Hidrobob: Práctica que consiste en descender por aguas vivas en un hidrobob, vehí- culo de forma alargada, parecido al trineo de tipo bob, sobre el que se pueden montar cuatro personas.
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