Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 302 32. Vuelo con ultraligero: Actividad de progresión aérea que utiliza una aeronave de características determinadas, dotada de motor. Emplean las técnicas y los materiales carac- terísticos de esta modalidad. 33. Vuelo sin motor: Modalidad de vuelo que se realiza con un aeroplano ligero y sin motor (velero). Anexo VI. Requisitos relativos a la clasificación cuyo cumplimiento puede ser objeto de exención 59 1. Establecimientos hoteleros y establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en la modalidad rural y complejos turísticos rurales. Artículo 17.1.d) Capacidad alojativa igual o superior a 21 plazas para los estable- cimientos hoteleros y establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en la modalidad rural. Artículo 18.1.a) capacidad mínima alojativa de 21 plazas y máxima de 250 plazas para los complejos turísticos rurales. 2. Prescripciones específicas de las casas rurales (Anexo III). I.A) a) Categoría Básica. Establecimientos de alojamiento no compartido. Salones y co- medores. Se podrá reducir hasta un 15% de la superficie mínima requerida para el salón comedor cuando la casa rural no tenga más de 6 plazas. I.A) c) Categoría Básica. Establecimientos de alojamiento no compartido. Dormitorios. Se podrá reducir hasta un 15% de la superficie mínima requerida para los dormitorios. II.A).a) Categoría superior. Establecimientos de alojamiento no compartido. Salones y comedores. Superficie mínima del salón comedor. Siempre que, al menos, cumpla con el mínimo de 15 metros cuadrados de superficie. II.A) c) Categoría superior. Establecimientos de alojamiento no compartido. Dormitorios. Se podrá reducir hasta un 15% de la superficie requerida para los dormitorios. II.A) d) 2. Categoría superior. Establecimientos de alojamiento no compartido. Servicios higiénicos. 59 Este anexo fue derogado art. 1.14 del Decreto 80/2010, de 30 de marzo, para recibir una nueva redacción por Orden de 11 de noviembre de 2016, por la que se modifican anexos del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (§5.5), Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros (§5.2), y Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, relativos a los requisitos exigidos a estos alojamientos (§5.3) .

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