Legislación de Andalucía sobre el turismo
303 ♣5.5. ∆ΕΧΡΕΤΟ 20/2002, ∆Ε 29 ∆Ε ΕΝΕΡΟ, ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ ΕΝ ΕΛ ΜΕ∆ΙΟ ΡΥΡΑΛ Ψ ΤΥΡΙΣΜΟ ΑΧΤΙςΟ Baño completo, siempre que se instale una ducha con las mismas dimensiones que una bañera y/o que se incorporen dispositivos al inodoro que cumplan las mismas funciones que las de un bidé. Anexo 7. Requisitos relativos a la clasificación cuyo cumplimiento puede ser obje- to de exención 60 . 1. Establecimientos hoteleros y establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en la modalidad rural y complejos turísticos rurales. Artículo 17.1 d) Capacidad alojativa igual o superior a 21 plazas para los estable- cimientos hoteleros y establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en la modalidad rural. Artículo 18.1 a) Capacidad mínima alojativa de 21 plazas y máxima de 250 plazas para los complejos turísticos rurales. 2. Prescripciones específicas de las casas rurales (Anexo III). II.A) a) Categoría superior. Establecimientos de alojamiento no compartido. Salones y comedores. Superficie mínima del salón comedor. Siempre que, al menos, cumpla con el mínimo de 15 metros cuadrados de superficie. II.A) c) Categoría superior. Establecimientos de alojamiento no compartido. Dormitorios. Superficie mínima de las habitaciones siempre que el 80% de las mismas cumplan con las dimensiones exigidas y que la desviación del cumplimiento en el 20% restante no sea su- perior al 15%. II.A) d) 2. Categoría superior. Establecimientos de alojamiento no compartido. Servicios higiénicos. Baño completo, siempre que se instale una ducha con las mismas dimensiones de una bañera y/o que se incorporen dispositivos al inodoro que cumplan las mismas funciones que las de un bidé. Anexo 8. Compensaciones necesarias para la exención de requisitos relativos a la clasificación 61 . La exención deberá compensarse mediante la oferta de servicios complementarios o condicio- nes adicionales a los que les corresponderían según su grupo y categoría, en los términos que se establecen a continuación: 60 Añadido por la Disposición Final tercera del Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía (§5.1). 61 Este Anexo fue añadido por la Disposición final tercera del Decreto 143/2014 (§5.1), y la redacción actual procede de la Orden de 11 de noviembre de 2016 (BOJA núm. 221, 17 de noviembre). Debe señalarse que el texto publicado en el BOJA se refiere al Anexo VII, pero todo indica que se trata de una errata, y debe entenderse que se refiere al Anexo VIII.
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