Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 304 1. Establecimientos hoteleros y establecimientos de apartamentos turísticos clasificados en la modalidad rural y complejos turísticos rurales. 1.1. Compensaciones para establecimientos en inmuebles protegidos (se deberán im- plantar un mínimo de tres elementos): 1.1.1 Dotación interpretativa del edificio o del elemento con protección. 1.1.2 Vinculación a los recursos/ rutas monumentales o ambientales del municipio. 1.1.3 Iluminación artística. 1.1.4 Suelos visión restos arqueológicos. 1.1.5 Información sobre museos/exposiciones/actividades de relevancia del munici- pio. 1.1.6 Difusión vía web sobre la historia del edificio o elementos del mismo y su recu- peración. 1.1.7 Gestión visitas guiadas en museos y bienes del patrimonio histórico del muni- cipio. 1.2. Compensaciones para establecimientos en inmuebles no protegidos (se deberán implantar dos compensaciones genéricas por cada requisito objeto de exención y un total de cinco compensaciones medioambientales): 1.2.1. Genéricas: 1.2.1.1 Servicio de prensa nacional/extranjera en vestíbulos. 1.2.1.2 Revistas actualizadas en vestíbulos. 1.2.1.3 Canales internacionales. 1.2.1.4 Cafeteras/hervideros de agua con porciones. 1.2.1.5 Carta de almohadas con un mínimo de dos tipos. 1.2.1.6 Carta de colchones. 1.2.1.7 Servicio planchado de ropa en unidades de alojamiento. 1.2.1.8 Cargadores universales de baterías. 1.2.1.9 Secador de toallas. 1.2.1.10 Duchas de hidromasaje. 1.2.1.11 Bañeras con hidromasaje. 1.2.1.12 Restaurante temático. 1.2.1.13 Restaurante a la carta. 1.2.1.14 Menús especiales (tales como niños, celíacos, vegetarianos, hipocalóricos, diabéticos, ecológicos). 1.2.1.15 Oferta de productos/platos elaborados con materias primas de producción local. 1.2.1.16 Servicios de comedor en terrazas de las zonas comunes exteriores (desa- yunos y cenas).

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