Legislación de Andalucía sobre el turismo
ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 320 e) Espeleología. – Se requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente cuando la existencia de colonias de hibernación y cría de diversas especies de quirópteros o invertebrados protegidos por la normativa vigente así lo aconseje. f) Turismo ecuestre. – Se requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente en terrenos de su titularidad cuando se trate de: Áreas dunares. Zonas húmedas. Terrenos blandos. g) Quads y todoterreno con motor. – Permitida en caminos, pistas y carreteras de más de 2 m de ancho. – Se requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente en terrenos de su titularidad cuando se trate de: Áreas dunares. Zonas húmedas. Terrenos blandos. – Prohibida en: Cortafuegos y fajas auxiliares. Vías forestales de extracción de madera. Cauces secos o inundados. Campo a través. Servidumbres de los dominios públicos hidráulicos y de costas. Vías pecuarias. ANEXO 3. Condiciones medioambientales para las actividades de turismo activo en espacios naturales protegidos La práctica de las actividades de turismo activo desarrolladas en espacios naturales protegi- dos debe cumplir, además de las condiciones establecidas en los Anexos 1 y 2 , las condicio- nes siguientes: a) Bicicleta de montaña. Se requiere autorización en: Zonas de reserva (A). – Prohibida en: Senderos de uso público peatonales ofertados por la Consejería de Medio Ambiente y señalizados al efecto. Campo a través.
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