Legislación de Andalucía sobre el turismo
319 ♣5.5.1. ΟΡ∆ΕΝ ∆Ε 20 ∆Ε ΜΑΡΖΟ ∆Ε 2003, ΧΟΝϑΥΝΤΑ ∆Ε ΛΑΣ ΧΟΝΣΕϑΕΡ⊆ΑΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ Ψ ∆ΕΠΟΡΤΕ Ψ ∆Ε ΜΕ∆ΙΟ ΑΜΒΙΕΝΤΕ, ΠΟΡ ΛΑ ΘΥΕ ΣΕ ΕΣΤΑΒΛΕΧΕΝ ΟΒΛΙΓΑΧΙΟΝΕΣ Ψ ΧΟΝ∆ΙΧΙΟΝΕΣ ΜΕ∆ΙΟΑΜΒΙΕΝΤΑΛΕΣ ΠΑΡΑ ΛΑ ΠΡℑΧΤΙΧΑ ∆Ε ΛΑΣ ΑΧΤΙςΙ∆Α∆ΕΣ ΙΝΤΕΓΡΑΝΤΕΣ ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ΑΧΤΙςΟ f) Espeleología. Está prohibido: – Usar equipos o materiales que dañen las cavidades. – Hacer inscripciones en las paredes, perturbar a los murciélagos u otros animales. Cuando la existencia de colonias de hibernación y cría de diversas especies de quiróp- teros o de flora protegidos por la normativa vigente así lo aconseje, la Consejería de Medio Ambiente podrá prohibir o limitar las visitas. g) Turismo ecuestre. – Deberá realizarse rotación de los lugares dedicados a descansaderos. h) Quads y todoterreno con motor. – En caminos de tierra, la velocidad máxima es de 40 km/h salvo indicación expresa que establezca un límite diferente. ANEXO 2. Condiciones medioambientales para las actividades de turismo activo en vías pecuarias y terrenos forestales La práctica de las actividades de turismo activo en vías pecuarias o en terrenos forestales deberá cumplir, además del Anexo 1, las siguientes condiciones de carácter específico: a) Bicicleta de montaña. – Está prohibido circular campo a través y en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitat. b) Globo aerostático, heliesquí, heliexcursión, paracaidismo, vuelo libre, vuelo con ultra- ligero y vuelo sin motor. –Se requiere autorización en espacios de titularidad de la Consejería de Medio Am- biente para el establecimiento de nuevas áreas de despegue o aterrizaje, así como la señali- zación de las mismas. c) Descenso de barrancos. – Está prohibida en: Canutos. Cauces de agua cuando dicha práctica suponga una amenaza para la conservación. d) Escalada. – Se requiere autorización de la Consejería de Medio Ambiente para la apertura de nuevas vías o escuelas de escalada en paredes, y el reequipamiento o el desequipamiento de las existentes en terrenos de la titularidad de aquélla. – Se prohíbe en zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitat.
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