Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 318 2. Condiciones específicas para la práctica de determinadas actividades de turismo activo. a) Buceo o actividades subacuáticas. Está prohibido: – Extraer recursos marinos, dañar rocas, perturbar a la fauna o vegetación al tocar paredes o pisar el fondo marino. – Interceptar la trayectoria de natación de animales, perseguirlos, alimentarlos o dis- persarlos. – Utilizar medios de atracción o repulsión de animales. b) Globo aerostático, heliesquí, heliexcursión, paracaidismo, vuelo libre, vuelo con ultra- ligero y vuelo sin motor. Está prohibido: – Producir gritos y ruidos estridentes en zonas de despegue próximas a roquedos. – Perturbar a la avifauna, acercarse a las aves en vuelo y hacerles variar su trayectoria. – Sacar los vehículos de apoyo de caminos o carreteras para acceder a las zonas de despegue y aterrizaje. – Despegar, sobrevolar o aterrizar a menos de 500 metros de lugares de anidamiento de especies de aves rapaces en época de anidamiento y cría de las mismas (del 1 de diciem- bre al 31 de agosto), así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitat. c) Descenso de barrancos. – Durante los descensos no se permite salirse del cauce ni dañar la vegetación riparia. d) Descenso en bote, esquí de río, esquí acuático, hidrobob, hidrotrineo, hidropedales, motos acuáticas, navegación a vela, piragüismo y surf y windsurf. – El embarque y desembarque se hará en las orillas amplias y desprovistas de vegeta- ción y se removerá la menor cantidad de suelo posible en estas operaciones. – Cualquier forma de señalización de itinerarios habrá de ser eventual y se realizará con métodos que no produzcan alteraciones irreversibles a los elementos naturales. Las mar- cas se eliminarán una vez finalizada la actividad que justificó la señalización. – El vehículo terrestre empleado para el acceso no debe salir de los caminos para aproximarse hasta la orilla. – No se realizarán trayectos paralelos a poca distancia de las orillas cuando impliquen arrastre de vehículos, procurándose en estos casos, siempre que sea posible, que los desem- barques sean perpendiculares a la orilla. e) Escalada. – Los vehículos utilizados para el acceso a la zona en donde se desarrolle la actividad no se saldrán de los caminos, pistas o carreteras, realizándose a pie el trayecto de aproxima- ción no cubierto por estas vías de acceso. – Está prohibido en zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitat.

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