Legislación de Andalucía sobre el turismo

317 ♣5.5.1. ΟΡ∆ΕΝ ∆Ε 20 ∆Ε ΜΑΡΖΟ ∆Ε 2003, ΧΟΝϑΥΝΤΑ ∆Ε ΛΑΣ ΧΟΝΣΕϑΕΡ⊆ΑΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ Ψ ∆ΕΠΟΡΤΕ Ψ ∆Ε ΜΕ∆ΙΟ ΑΜΒΙΕΝΤΕ, ΠΟΡ ΛΑ ΘΥΕ ΣΕ ΕΣΤΑΒΛΕΧΕΝ ΟΒΛΙΓΑΧΙΟΝΕΣ Ψ ΧΟΝ∆ΙΧΙΟΝΕΣ ΜΕ∆ΙΟΑΜΒΙΕΝΤΑΛΕΣ ΠΑΡΑ ΛΑ ΠΡℑΧΤΙΧΑ ∆Ε ΛΑΣ ΑΧΤΙςΙ∆Α∆ΕΣ ΙΝΤΕΓΡΑΝΤΕΣ ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ΑΧΤΙςΟ Disposición derogatoria Única. Derogación de normas. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. DisposiciONES FINALES Primera. Desarrollo y ejecución. Se autoriza a los titulares de la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte y de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente para que, dentro de sus respectivas competencias, adopten las resoluciones y actos precisos para el desarrollo y ejecución de la presente Orden. Segunda. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». ANEXO 1. Condiciones medioambientales para la práctica de las actividades de turismo activo, independientemente del lugar de su desarrollo Las empresas de turismo activo respetarán las siguientes pautas y condiciones: 1. Pautas generales de respeto al medio ambiente: a) No deteriorar o alterar cualquier recurso biótico, geológico, cultural o, en general, del paisaje. b) No producir alteraciones significativas de los procesos y funcionamiento natural de los ecosistemas y de los patrones de comportamiento de los seres vivos. c) No verter ni abandonar objetos o residuos sólidos o líquidos fuera de los lugares habi- litados específicamente para ello. d) Responsabilizarse de la recogida y retirada de los residuos cuando este servicio no sea prestado por otras entidades. e) No realizar prácticas que puedan producir erosión del suelo, cambios de patrones naturales en drenajes o pérdida de suelo en general. f) No encender fuego fuera de los lugares habilitados específicamente para ello ni produ- cir riesgo de incendio. g) No producir ruidos que perturben la tranquilidad del espacio o a la fauna. h) Minimizar el uso de iluminación artificial y restringirla para cubrir las necesidades de orientación, seguridad y emergencia.

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