Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 316 3. El incumplimiento de cualquier condición expresada en la autorización dejará sin efecto la misma y podrá dar lugar a que la Consejería de Medio Ambiente incoe el correspondiente procedimiento sancionador. CAPÍTULO V. Régimen sancionador Artículo 16. Régimen sancionador . Las empresas de turismo activo, los directores técnicos y los monitores que infrinjan las pre- visiones de la presente Orden, incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable de conformidad con la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo; la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental 6 ; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias y la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. Disposición adicional Única. Distintivo del servicio de turismo activo. La Dirección General de Planificación Turística llevará a cabo las actuaciones necesarias para aprobar el distintivo específico del servicio de turismo activo, que deberá ser exhibido visible- mente por las empresas de turismo activo tanto en el exterior del inmueble que, en su caso, dediquen a la actividad, como en toda la publicidad, anuncios, documentación, corresponden- cia, tarifas de precios y facturas. Disposición transitoria Única. Adaptación a la presente Orden. Las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía habrán de adaptarse a la presente Orden en los siguientes plazos: a) Un mes, respecto a la obligación prevista en el artículo 6 de comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte el lugar o lugares donde desarrollan o preten- den desarrollar las actividades. b) Un mes, en los aspectos medioambientales establecidos en los capítulos III y IV de la presente Orden. No obstante, los requisitos exigidos por la normativa anterior a esta Orden serán cumplidos en todo caso. 6 Véase Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

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