Legislación de Andalucía sobre el turismo
315 ♣5.5.1. ΟΡ∆ΕΝ ∆Ε 20 ∆Ε ΜΑΡΖΟ ∆Ε 2003, ΧΟΝϑΥΝΤΑ ∆Ε ΛΑΣ ΧΟΝΣΕϑΕΡ⊆ΑΣ ∆Ε ΤΥΡΙΣΜΟ Ψ ∆ΕΠΟΡΤΕ Ψ ∆Ε ΜΕ∆ΙΟ ΑΜΒΙΕΝΤΕ, ΠΟΡ ΛΑ ΘΥΕ ΣΕ ΕΣΤΑΒΛΕΧΕΝ ΟΒΛΙΓΑΧΙΟΝΕΣ Ψ ΧΟΝ∆ΙΧΙΟΝΕΣ ΜΕ∆ΙΟΑΜΒΙΕΝΤΑΛΕΣ ΠΑΡΑ ΛΑ ΠΡℑΧΤΙΧΑ ∆Ε ΛΑΣ ΑΧΤΙςΙ∆Α∆ΕΣ ΙΝΤΕΓΡΑΝΤΕΣ ∆ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ ΑΧΤΙςΟ 2. Los criterios aplicados para adoptar la resolución son: a) Los impactos ambientales y los riesgos asociados a la actividad y las medidas preven- tivas, mitigadoras y correctoras contempladas en la solicitud, así como las condiciones en las que se desarrollaría la actividad. b) La inexistencia de revocaciones de autorizaciones concedidas con anterioridad para el desarrollo de actividades de turismo activo. c) Las alternativas para su desarrollo en relación a la fecha o período, el lugar, los medios a utilizar, las características de la actividad o la composición del grupo. Artículo 14. Resolución. 1. La competencia para resolver el procedimiento será de los titulares de las Delegaciones Provinciales de Medio Ambiente correspondientes al espacio en el que se vaya a desarrollar la actividad. 2. En el supuesto de que sea estimada la solicitud, la resolución determinará: a) La actividad o actividades para las que se concede la autorización. b) Cuando la actividad comprenda una o varias prácticas, el número o frecuencia de éstas. c) El plazo de validez. Salvo petición en contrario, cuando se pretenda la realización de actividades por un período de tiempo, el plazo será de dos años, renovable siempre que no existan informes de los agentes de medio ambiente sobre incumplimiento de las condiciones establecidas. d) Las fechas o período de desarrollo de la actividad. e) El número máximo de personas que podrán participar en la actividad. f) Las zonas donde tendrá lugar la actividad que se autoriza. g) Las condiciones ambientales que será preciso cumplir. 3. El plazo para resolver el procedimiento será de dos meses desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente. 4. En caso de no ser notificada la resolución en dicho plazo, podrá entenderse estimada la solicitud de autorización. Artículo 15. Efectos de la autorización. 1. La autorización se emitirá a los solos efectos medioambientales, por lo que no eximirá a la empresa de proveerse de todas aquellas autorizaciones o permisos que sean exigibles por otros organismos de la Administración en atención a la legislación vigente y por los titulares de los terrenos que pudieran verse afectados. 2. La Consejería de Medio Ambiente estará exenta de responsabilidad por accidentes produci- dos como consecuencia de la actividad que se autoriza.
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