Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 314 Artículo 12. Solicitud. 1. Las empresas interesadas en obtener la autorización, dirigirán una solicitud, cuyo modelo aparece en el Anexo 4 de esta Orden, al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente al lugar en el que se pretende desarrollar las actividades. Cuando la actividad se desarrolle en más de una provincia, la solicitud se dirigirá a cada una de las Delegaciones Provinciales correspondientes en la parte que afecte a su ámbito competen- cial. Dicha solicitud se presentará preferentemente en el registro de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 5 . 2. En la solicitud se especificará: a) Los datos identificativos de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. b) La descripción detallada de la actividad o actividades para la que se solicita la auto- rización. c) La identificación de los equipos, infraestructuras y dotaciones requeridos para el de- sarrollo de las actividades y que sea necesario trasladar. d) Las medidas preventivas y correctoras de impactos ambientales que las actividades puedan originar. e) El número máximo de personas que participarán en la actividad. f) La fecha, fechas o el período en el que se pretende llevar a cabo la actividad, que no podrá ser superior a dos años. g) Las zonas donde tendrá lugar la actividad, localizadas en un mapa a escala adecuada. h) Las alternativas para su desarrollo en relación a la fecha o período, el lugar, los medios a utilizar, las características de la actividad o la composición del grupo. i) La declaración responsable de la disponibilidad de los terrenos en los que se vayan a desarrollar las actividades. 3. Cuando la actividad vaya a desarrollarse en los espacios naturales protegidos, las empresas de turismo activo deberán asumir el compromiso de entrega a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de una memoria anual de actividades con el contenido básico siguiente: Actividades realizadas, zonas, frecuencia o fechas, número de usuarios e incidencia. Artículo 13. Instrucción y criterios. 1. Recibida la solicitud y subsanados, en su caso, los posibles defectos, será analizada según los criterios previstos en este precepto, pudiendo ser estimada, con o sin condiciones para el desarrollo de la actividad, o desestimada. 5 Véase art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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