Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 322 – Se requiere autorización en Zonas de reserva (A). – Está prohibido en los senderos de uso público peatonales ofertada por la Consejería de Medio Ambiente. i) Montañismo, travesía. – Se requiere autorización en zonas de reserva (A). j) Mushing, esquí alpino, motos de nieve. – Permitida en aquellos lugares designados a tal efecto por la Consejería de Medio Am- biente. k Senderismo. – Requiere autorización en las Zonas de reserva (A). l) Quads y todoterreno con motor. – Permitido el uso de todoterrenos con motor en caminos, pistas y carreteras de más de 2 m de ancho. – Requiere autorización: El todoterreno en Zonas de reserva (A). Todoterrenos en áreas dunares, zonas húmedas y terrenos blandos. Las caravanas de 4 o más vehículos. – Prohibido el todoterreno en senderos de uso público peatonales ofertados por la Con- sejería de Medio Ambiente. – Prohibido los quads en todos los espacios naturales protegidos. m) Salto desde el puente y salto con elástico. – Requiere autorización en zonas de reserva (A).

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