Legislación de Andalucía sobre el turismo
323 §5.5.2 ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DISTINTIVOS DE LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS EN EL MEDIO RURAL Y DE LOS MESONES RURALES 1 (BOJA núm. 189, de 1 de octubre) De conformidad con lo establecido en el artículo 35.1 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (§5.5), todos los establecimientos destinados al turismo en el medio rural así como las viviendas turísticas de alojamiento rural, deberán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal una placa identificativa que contendrá las iniciales que correspondan al tipo de alojamiento y, en su caso, los signos identificativos de su categoría y especialización según los modelos que se especificarán mediante Orden. Asimismo, el artículo 41.2 del citado Decreto establece que, mediante Orden de la Consejería de Turismo y Deporte, se creará un distintivo específico para aquellos servicios turísticos que se desarrollen en el medio rural y que cumplan los requisitos establecidos en dicho Decreto, o que hayan sido declarados con la especialidad de turismo en el medio rural. En desarrollo de los citados preceptos, la presente Orden aprueba los distintivos que habrán de exhibir tanto los alojamientos turísticos en el medio rural como los establecimientos turísti- cos de restauración que figuren inscritos con la denominación “Mesón Rural” en el Registro de Turismo de Andalucía. La singularidad del servicio de turismo activo aconseja que su distintivo sea aprobado mediante una Orden específica. En su virtud, en uso de las atribuciones que me confieren la Disposición final segunda del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (§5.5) y los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. La presente Orden será de aplicación a: a) Los alojamientos turísticos en el medio rural que figuren inscritos o, en su caso, ano- tados en el Registro de Turismo de Andalucía como casas rurales, establecimientos hoteleros rurales, apartamentos turísticos rurales, complejos turísticos rurales o viviendas turísticas de alojamiento rural, conforme a las prescripciones del artículo 9.1 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (§5.4). b) Los campamentos de turismo que sean clasificados en la modalidad rural, conforme a lo establecido en el artículo 8.1.b) del Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo (§5.4). c) Los establecimientos turísticos de restauración ubicados en el medio rural que, además de cumplir los requisitos generales ordenados en la normativa de establecimientos de restaura- ción, figuren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía con la denominación de “Mesón 1 La disposición derogatoria única de la Orden de 27 de septiembre de 2011 (§5.3.1) deja sin efecto en lo referente a los apartamentos turísticos.
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