Legislación de Andalucía sobre el turismo

ΛΕΓΙΣΛΑΧΙΝ ∆Ε ΑΝ∆ΑΛΥΧ⊆Α ΣΟΒΡΕ ΕΛ ΤΥΡΙΣΜΟ 324 rural”, conforme a los criterios establecidos en el artículo 20.2 del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo (§5.5). 2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden los complejos turísticos rurales propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía, denominados Villas Turísticas. Artículo 2. Distintivos de los alojamientos turísticos en el medio rural. Se aprueban los distintivos establecidos en el Manual de diseño y utilización del logotipo Turis- mo Rural, que deberán exhibir de manera visible en el exterior del inmueble los alojamientos turísticos en el medio rural, en función del tipo, grupo, categoría, modalidad y especialidad a los que, en su caso, pertenezcan. Artículo 3. Distintivo acreditativo de los establecimientos turísticos de restauración con la denominación “Mesón rural”. Se aprueba el distintivo identificativo de los establecimientos de restauración inscritos como mesones rurales, que deberá ser exhibido de manera visible en el exterior del inmueble, siendo el establecido en el Manual de diseño y utilización del logotipo Turismo Rural. Disposiciones adicionales Primera. Normas de utilización. Todos los alojamientos turísticos en el medio rural y establecimientos de restauración con la denominación “Mesón rural” afectados por esta Orden, deberán atenerse a las normas de utili- zación de los distintivos aprobados por la presente disposición. A tal efecto, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte facilitará el acceso al Manual de diseño y utilización del logotipo Turismo Rural. Segunda. Placas identificativas. Los establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos rurales, así como los campamen- tos de turismo rurales, exhibirán junto a la placa indicativa del grupo y categoría que le sea aplicable de acuerdo con su correspondiente normativa, la establecida en la presente Orden correspondiente a la modalidad rural y, en su caso, especialidad. Disposición transitoria Única. Adaptación. 1. Los titulares de los alojamientos turísticos en el medio rural y establecimientos de restau- ración con la denominación “Mesón rural” que figuren inscritos o, en su caso, anotados en el Registro de Turismo de Andalucía con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, dispondrán de un plazo de tres meses, contados desde la fecha de la entrada en vigor de esta Orden, para exhibir en el exterior del inmueble el distintivo o distintivos que procedan en virtud de esta disposición.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw